Congreso aprobó reforma de la constitución para el retorno a la bicameralidad

En su última sesión plenaria del Periodo Anual de Sesiones 2021-2022, la Representación Nacional aprobó, con 71 votos a favor, 45 en contra y 6 abstenciones el dictamen de reforma constitucional que plantea el retorno al sistema bicameral en el Congreso.

“Ha sido aprobada la ley de reforma constitucional que restablece la bicameralidad en el Congreso de la República y al no haber superado los dos tercios del número legal de congresistas puede ser ratificada mediante referéndum, conforme a lo dispuesto en el artículo 206 de la Constitución Política del Perú”, precisó la presidenta del Congreso, Maricarmen Alva Prieto, luego de dar lectura a la votación y dar cuenta de su voto a favor de la propuesta

Inmediatamente después la congresista Patricia Juárez, presidenta de la Comisión de Constitución y Reglamento, pidió la palabra para agradecer a todos los congresistas y añadir que “esto no se queda acá porque vamos a plantear recurso de reconsideración porque creemos que es lo mejor para el Perú”.

Durante el debate, con 46 votos a favor, 67 en contra y 5 abstenciones, fue rechazada la cuestión previa planteada por el congresista Guido Bellido (PL) en el sentido de que el dictamen retorne a la Comisión de Constitución y Reglamento.

La congresista Patricia Juárez expresó su deseo de que la propuesta que plantea el retorno al sistema bicameral en el Parlamento sea una verdadera herramienta de cambio para el país.

Añadió que el texto puesto a consideración del Pleno del Congreso refleja el consenso político toda vez que se han incluido las sugerencias planteadas por congresistas de diversas bancadas durante las largas jornadas de debate.

“Estamos convencidos de que esto es lo que el Perú requiere en este momento en que la crisis nos agobia. Nuestro sistema político en este momento ha entrado en crisis y necesitamos un cambio”, dijo Juárez antes de recomendar a sus colegas reflexionar al emitir su voto.

Así se propone que la Cámara de Diputados cuente con 130 representantes y la Cámara de Senadores con 60 miembros.
La nueva constitución del Parlamento no creará ni aumentará el gasto público, toda vez que se financiará con el mismo presupuesto con el que cuenta la institución.

La Cámara de Diputados contaría con un número mínimo de 130 diputados, elegidos por un periodo de cinco años mediante un proceso electoral conforme a ley, número que puede ser incrementado mediante ley orgánica en relación al incremento poblacional.

El Senado estaría conformado por un número de 60 senadores, elegidos por un periodo de cinco años mediante un proceso electoral conforme a ley, asegurando que, por lo menos, se elija un senador por cada circunscripción electoral, por cada una de las regiones, dijo Juárez.

El dictamen considera que para ser elegido senador se requiere ser peruano de nacimiento, haber cumplido 35 años de edad al momento de la elección, y gozar del derecho de sufragio. Asimismo, debe contar -como mínimo- con 5 años de experiencia profesional en el sector público o privado, o haber ejercido un cargo de elección popular. “Para garantizar la madurez y experiencia para las funciones que han de desarrollar”, anotó la legisladora.

Por otro lado, para ser elegido diputado se requiere ser peruano de nacimiento, haber cumplido 25 años de edad al momento de la postulación y gozar del derecho de sufragio.

Los candidatos a la Presidencia o vicepresidencias de la República, pueden ser simultáneamente candidatos a senador o diputado.

“Se propone que, tanto los miembros de la Cámara de Diputados, como el Senado, tengan iniciativa legislativa”, explicó la presidenta de la Comisión de Constitución a tiempo de insistir que la nueva constitución del Parlamento no incrementará ni creará el gasto público.

Los senadores o diputados pueden ser reelegidos en el mismo cargo de manera inmediata, solo por un periodo adicional. “El pueblo podrá decidir, mediante su voto, si desea reelegir a su representante. No existe la autorreelección”, aclaró Juárez.

Fuente: Congreso

Destacados

Últimos artículos

¿Se desnaturaliza el contrato CAS si el prestador tiene más de 12 años trabajando en la entidad? | Casación Laboral N.º 2532-2023 Huánuco

abril 15, 2026
MJ

Disponen medidas laborales para la participación ciudadana en las Elecciones Generales del 12 de abril de 2026 | D.S 003-2006-TR

abril 10, 2026
Diseño sin título (47)

Suprema ordena indemnizar a causantes de trabajador que contrajo COVID-19 en el trabajo y falleció | Casación N° 46619-2022 Del Santa

abril 6, 2026
dfhgdfg

Línea delgada: Trabajadores de confianza del sector público no tienen derecho a la indemnización por despido arbitrario | Casación N.° 7699-2023 Lima

abril 2, 2026
MJ

Artículos relacionados

15335-consejos-para-viajar-durante-el-embarazo (1)

No procede traslado de centro de trabajo de mujer en periodo de lactancia | CAS LAB. 2456-2014

marzo 15, 2023
Leer más...
gerente-de-logistica-864 (1)

Gerente de operaciones no tiene la calidad de gerente general por lo que no ostenta la representación procesal de la empresa | CASACIÓN N° 764-2017 LIMA

octubre 18, 2022
Leer más...
BeFunky-collage - 2020-10-16T073835.301

«Desalojo express»: proponen condicionar el recurso de apelación a la presentación del documento que acredite de manera indubitable el pago total de la renta ▎Proyecto de Ley 6459/2020-CR

octubre 16, 2020
Leer más...
BeFunky-collage - 2020-07-18T192403.439

En la configuración de la conducta agravada del delito de favorecimiento a la prostitución el agente debe tener como oficio dedicarse al proxenetismo o tenerlo modo de vida ▎CASACIÓN N.°1624-2018- JUNÍN

julio 19, 2020
Leer más...