En la configuración de la conducta agravada del delito de favorecimiento a la prostitución el agente debe tener como oficio dedicarse al proxenetismo o tenerlo modo de vida ▎CASACIÓN N.°1624-2018- JUNÍN

RAZÓN DE LA DECISIÓN: En efecto, analizados los autos se desprende que el casacionista, en su calidad de administrador del hospedaje, alquilaba las habitaciones a las meretrices para que ejerzan la prostitución dentro de las habitaciones (extremo acreditado). Sin embargo, no está demostrado que el imputado Woobert Hugo Salas Bravo haya hecho del proxenetismo un oficio o modo de vida; al respecto, es de precisar, en primer lugar, que no está justificado que el impugnante tenga como oficio el alquiler exclusivo de los ambientes de su hospedaje a las meretrices, y que le produzca un beneficio económico; en segundo lugar, tampoco está acreditado que el encausado Woobert Hugo Salas Bravo tenga como modo de vida o que sus actividades de modo constante y excluyente se circunscriban a alquilar sus habitaciones para favorecer la prostitución clandestina a cambio de un beneficio económico; si bien tenía el conocimiento de que quienes le alquilaban las habitaciones eran meretrices para ejercer actos de prostitución, no se ha acreditado de modo determinante que ello constituya el modus vivendi del imputado. (F. 11)

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