Violación sexual. Declaraciones contradictorias de la denunciante.

SALA PENAL PERMANENTE

CASACIÓN N° 206- 2021/HUÁNUCO

TÍTULO: ANTE DOS DECLARACIONES CONTRADICTORIAS DE UNA MISMA PERSONA EN DOS MOMENTOS PROCESALES, (…), EL ÓRGANO JURISDICCIONAL PUEDE CONTRASTAR, COMPROBAR E INTERPRETAR LOS TÉRMINOS Y ALCANCE DE LAS CONTRADICCIONES, (…), EXTRAER DEL RELATO PRESENTE O PREVIO, LA CONCLUSIÓN QUE ENTIENDA QUE SE AJUSTA A LO VERDADERAMENTE ACONTECIDO.

 

RAZÓN DE LA DECISIÓN: Que, el único dato disonante es la retractación de la denunciante GOÑE VEGA en sede plenarial, ocasión en que señaló que lo que declaró en sede de investigación preparatoria era mentira, que lo denunció porque el imputado le pegaba mucho, la maltrataba y a veces no le proporcionaba dinero para mantener a su hija, por lo que denunció por cólera y odio –tal mentira la concibió a partir de lo que dijo una desconocida y no identificada, a quien identifica bajo el apelativo de “Gringa”–. Esta retractación, por su vaguedad y por ser sorpresiva, no tiene bases de corroboración mínima, sus hijas y agraviadas no se han retractado, y no puede descartar el mérito de la prueba pericial y de integridad sexual. (F. 4.)

 

ORDEN LÓGICO DE LA SENTENCIA

 

HECHOS DERECHO CONCLUSIÓN
(…) los cargos son precisos, contundentes y circunstanciados en lo que es factible dada la edad de las niñas agraviadas. Las dos agraviadas declararon en cámara Gesell y –sobre todo la última dada su corta edad cuando fue perjudicada– sindicaron con claridad y precisión que su padrastro fue quien violó a la primera niña y efectuó tocamientos y besos en su vagina a la segunda –incluso en el caso de la segunda agraviada, la menor Y.P.G. corroboró, al ser testigo presencial, lo que el imputado Ponce Cárdenas le hizo a su hermana S.L.P.G.–. Además, cuando la madre, doña Milandra Goñe Vega, se enteró de lo sucedido cumplió con su deber de formular denuncia contra su conviviente Ponce Cárdenas. Asimismo, la prueba pericial de psicología forense realizada a ambas agraviadas (operación pericial, informe pericial y explicaciones en el plenario) da cuenta de la afectación emocional que sufrieron, y la pericia médico legal realizada a la menor Y.P.G. [certificado médico legal 009036E-IS, de cuatro de diciembre de dos mil trece, oralizado en el plenario] estableció que presentó un desgarro completo del himen en horas IX y otros tres desgarros incompletos en horas II, V y VII. A ello se agregó la testimonial de la denunciante en sede de investigación preparatoria, ocasión en que dio cuenta de lo que sus dos hijas le dijeron. (F. 3) – El Acuerdo Plenario 2-2005/CJ-116. Que, en consecuencia, la motivación de la sentencia de vista no presenta defectos constitucionalmente relevantes. Se apreció el material probatorio disponible (prueba personal, prueba pericial y prueba documentada), tanto individual como en su conjunto. Las inferencias probatorias no son irrazonables y son compatibles con las reglas de la sana crítica racional. La prueba se apreció desde los criterios de seguridad fijados por el Acuerdo Plenario 2-2005/CJ-116. Nada indica que fueron distorsionados o analizados de modo incompleto o insuficiente. (F. 5.)

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