Aun cuando existe una relación de parentesco no se presenta una circunstancia asimétrica en sus relaciones mutuas que tipifique como delito de violencia familiar | RECURSO NULIDAD N.° 2030-2019/LIMA
RAZÓN DE LA DECISIÓN: En el caso sub judice es de destacar que los agraviados son personas mayores de edad –forman una propia unidad familiar–, y no domiciliaban ni estaban bajo ningún tipo de dependencia con el imputado. Es verdad que este último es padre del agraviado y suegro de la agraviada, pero aun cuando existe una relación de parentesco no se presenta una circunstancia asimétrica en sus relaciones mutuas –incluso, la deuda que origino la agresión es del imputado respecto del agraviado–. La agraviada resultó lesionada pero a propósito de una situación agresiva en que trató de intervenir para separar a su esposo y por ello resultó con dos heridas cortantes defensivas. (F. 7)
ORDEN LÓGICO DE LA SENTENCIA
HECHOS | DERECHO | CONCLUSIÓN |
Que la sentencia de instancia declaró probado que el día siete de abril de dos mil dieciocho, como a las trece con treinta horas, cuando el encausado Ccahuana Candía y su hijo, el agraviado Ccahuana Villanueva, se encontraban libando licor en las afueras de su domicilio, ubicado en la Manzana C, Lote uno, Comité quince, del Asentamiento Humano Flor de Amancaes, en el Rímac, se produjo una discusión entre ambos a raíz que el segundo reclamó al imputado por un dinero que le debía con relación a la venta de un terreno. Como consecuencia del incidente surgido entre ambos, los vecinos solicitaron apoyo policial, y el encausado fue conducido a la Comisaría de donde le dieron libertad. Es así que el encausado Ccahuana Candía ingresó a su domicilio, golpeó a la agraviada Soto Castro, conviviente de su hijo Ccahuana Villanueva, y le ocasionó heridas cortantes. Asimismo, cuando el agraviado Ccahuna Villanueva se aprestaba a irse del domicilio paterno, lo agredió e inmediatamente se produjo una pelea entre ambos. El agraviado resultó con diversas heridas cortantes, una en la base de la nuca. El encausado también sufrió heridas cortantes en la parte distal y en cara palmar de mano derecha. | Artículo 1 de la Ley 30364 | Que, en cuanto a la tipificación del delito, es de acotar que no se trata de un delito cometido en un contexto de violencia contra integrantes del grupo familiar. Al respecto, es de tener presente la Ley 30364, de veintitrés de noviembre de dos mil quince, residencia el ámbito de violencia cuando los integrantes del grupo familiar están en situación de vulnerabilidad por razón de edad, situación física, edad o discapacidad (artículo 1). |
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