Carece de mérito ejecutivo el cheque que no contiene el lugar de emisión | CASACIÓN N.° 4064-2019 HUÁNUCO

RAZÓN DE LA DECISÓN:

Sobre el argumento del recurrente referido a que la Sala Superior ha incurrido en error, al no considerar que el domicilio del banco consignado en el cheque como “Calle Omega-Callao” es el mismo del “lugar de emisión”, porque en la práctica y costumbre del mundo financiero y mercantil del país, se tiende a considerar que el domicilio de la entidad bancaria es a su vez el de emisión, no configura una causal de infracción al artículo 174 de la Ley de Títulos Valores, en razón que los requisitos esenciales que debe reunir el cheque para tener efectos cambiarios, se encuentran debidamente establecidos en los artículos 174 y 175 de la misma Ley, de modo que no se puede confundir el “lugar de emisión”, con el “domicilio del Banco a cuyo cargo se emite el cheque”, pues se trata de dos requisitos diferentes y expresados de forma taxativa en dichos artículos. (F. 14)


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