EL HECHO DE SER CÓNYUGE DE UN ACCIONISTA NO IMPLICA QUE SE ADQUIERE LA CALIDAD DE PROPIETARIO DE LOS BIENES DE LA EMPRESA
EL HECHO DE SER CÓNYUGE DE UN ACCIONISTA NO IMPLICA QUE SE ADQUIERA LA CALIDAD DE PROPIETARIO DE LOS BIENES DE LA EMPRESA
Que, cabe mencionar que el inmueble materia de discusión al momento de constituirse la hipoteca era propiedad de la [empresa], según consta del certificado positivo de gravámenes Quinto. Que, estando a lo antes expuesto y a los fundamentos del escrito de demanda, es de observarse que la demandante pretende se haga extensivo el patrimonio de la empresa codemandada a su persona por el hecho de ser cónyuge de J. L. H., quien es accionista del 50% de las acciones de dicha empresa; sin embargo, tal alegación carece de todo sustento legal, puesto que de conformidad con el artículo 78 del Código Civil la persona jurídica tiene existencia distinta de sus miembros y ninguno de éstos ni todos ellos tienen derecho al patrimonio de ella ni están obligados a satisfacer sus deudas, lo que los lleva a determinar que el hecho de ser cónyuge de un accionista no implica que se adquiere la calidad de propietario de los bienes de la empresa.
(Casación) N.° 3600-2001-Cusco, de 26-4-2002,
- j. 4 y 5. Sala Civil Transitoria [EP, 31-07-2002].
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