Hospital que se niega a entregar cadáver por falta de pago. No procede hábeas corpus de un cadáver

JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

Hospital que se niega a entregar cadáver por falta de pago. No procede hábeas corpus de un cadáver. Un cadáver no puede ser un sujeto de derecho: lesionado es de los parientes. Derecho a la libertad religiosa.

  1. […] [La] vida es la condición necesaria para que pueda titulizarse un derecho fundamental y, entre ellos la libertad locomotora. Por tanto, no pudiendo los difuntos ser titulares de derechos fundamentales, no podrían resultar lesionado de los mismos. […]
  2.  […] [Sin embargo,] este tribunal ha ponderado también una dramática solicitud de tutela de los derechos constitucionales de los familiares del occiso, derechos cuyo ejercicio pudo ser conculcado con el impedimento de velar y enterrar el cuerpo de su pariente por determinados funcionarios del “Hospital Dos de Mayo” […]

18 . […] [El] Tribunal Constitucional considera que los demandados al no entregar, el cuerpo [del difunto] a sus familiares, impidieron que se le brinde sepultura digna, constituyendo,  por ello, la retención de su cadáver, un ilegítimo impedimento del ejercicio de la libertad del culto. […]

  1. […] En ese sentido, el Tribunal Constitucional estima que el comportamiento de los funcionarios del Hospital Nacional “Dos de mayo” constituyo una violación del objetivo de un trato inhumano, del tal gravedad o severidad, que lograron despertar sentimientos de angustia y sufrimientos de especial intensidad en los familiares del occiso […], con el objetivo de intimarlos al pago de la deuda por los servicios prestados por dicho hospital.

Exp. N.° 0256-2003-HC/TC, de 21-04-2005. ff. Jj. 2, 3, 18 y 20.

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