Es nula la sentencia de vista que no cumple lo ordenado por la corte suprema, cuyos mandatos tienen el carácter de vinculante | CASACIÓN Nº 5021-2017 LIMA
RAZÓN DE LA DECISIÓN: Que, revisada la recurrida contenida en la Resolución número veintiuno de fecha veintidós de setiembre de dos mil diecisiete, se advierte que la Sala Superior, ha hecho caso omiso al mandato expedido por la Sala Suprema con carácter vinculante, de fecha dieciocho de julio de dos mil dieciséis que ordenaba emitir nuevo pronunciamiento con la valoración conjunta de medios probatorios, y determinar si los actos de disposición causan o no perjuicio al accionante teniendo en cuenta que existe un mandato judicial que dispone el pago de doscientos mil dólares americanos (US$200,000.00); siendo evidente así la vulneración del principio constitucional de motivación escrita de las resoluciones judiciales; correspondiendo precisar que el criterio precedentemente expuesto en modo alguno comporta la apreciación positivamente por parte de este Supremo Tribunal de Casación respecto de la ineficacia del acto jurídico, sino que éste simplemente se limita a sancionar con nulidad una resolución que no expuso la debida motivación. (F. 9)
ORDEN LÓGICO DE LA SENTENCIAHECHOS | DERECHO | CONCLUSIÓN |
Se advierte que esta causa, ha sido elevada anteriormente a esta sede casatoria con la finalidad de revisar su debida motivación; es por ello, que por ejecutoria de fecha dieciocho de julio de dos mil dieciséis, este Colegiado Supremo declaró nula la sentencia de vista de fecha ocho de enero de dos mil quince. | Artículo 139 inciso 5 de la Constitución Política del Perú | Se advierte que la Sala Superior, ha hecho caso omiso al mandato expedido por la Sala Suprema con carácter vinculante, de fecha dieciocho de julio de dos mil dieciséis que ordenaba emitir nuevo pronunciamiento con la valoración conjunta de medios probatorios, y determinar si los actos de disposición causan o no perjuicio al accionante teniendo en cuenta que existe un mandato judicial que dispone el pago de doscientos mil dólares americanos (US$200,000.00); siendo evidente así la vulneración del principio constitucional de motivación escrita de las resoluciones judiciales. |
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