RAZÓN DE LA DECISIÓN: Que, revisada la recurrida contenida en la Resolución número veintiuno de fecha veintidós de setiembre de dos mil diecisiete, se advierte que la Sala Superior, ha hecho caso omiso al mandato expedido por la Sala Suprema con carácter vinculante, de fecha dieciocho de julio de dos mil dieciséis que ordenaba emitir nuevo pronunciamiento con la valoración conjunta de medios probatorios, y determinar si los actos de disposición causan o no perjuicio al accionante teniendo en cuenta que existe un mandato judicial que dispone el pago de doscientos mil dólares americanos (US$200,000.00); siendo evidente así la vulneración del principio constitucional de motivación escrita de las resoluciones judiciales; correspondiendo precisar que el criterio precedentemente expuesto en modo alguno comporta la apreciación positivamente por parte de este Supremo Tribunal de Casación respecto de la ineficacia del acto jurídico, sino que éste simplemente se limita a sancionar con nulidad una resolución que no expuso la debida motivación. (F. 9)
ORDEN LÓGICO DE LA SENTENCIA
HECHOS | DERECHO | CONCLUSIÓN |
Se advierte que esta causa, ha sido elevada anteriormente a esta sede casatoria con la finalidad de revisar su debida motivación; es por ello, que por ejecutoria de fecha dieciocho de julio de dos mil dieciséis, este Colegiado Supremo declaró nula la sentencia de vista de fecha ocho de enero de dos mil quince.
| Artículo 139 inciso 5 de la Constitución Política del Perú | Se advierte que la Sala Superior, ha hecho caso omiso al mandato expedido por la Sala Suprema con carácter vinculante, de fecha dieciocho de julio de dos mil dieciséis que ordenaba emitir nuevo pronunciamiento con la valoración conjunta de medios probatorios, y determinar si los actos de disposición causan o no perjuicio al accionante teniendo en cuenta que existe un mandato judicial que dispone el pago de doscientos mil dólares americanos (US$200,000.00); siendo evidente así la vulneración del principio constitucional de motivación escrita de las resoluciones judiciales. |
DESCARGA LA SENTENCIA AQUÍ
¿Quieres mantenerte actualizado con la jurisprudencia tener acceso preferente y gratuito a nuestra revista de la materia?
Únete a nuestros grupos de whatsapp o telegram:
Grupo Magazín Civil:
Whatsapp: https://chat.whatsapp.com/F8F6cej3xNTEf4KTGNQhxi
Telegram: https://t.me/+XAXu6nOYg95iMzIx
Grupo Magazín Laboral:
Whatsapp: https://chat.whatsapp.com/JWRksnp0EYoLwQZ3aQrYfE
Telegram: https://t.me/+O91zHqFEV8MxYjdh
Grupo Magazín Penal:
Whatsapp: https://chat.whatsapp.com/K0qjx8lis4N8XBYDi4qJ73
Telegram: https://t.me/+4H4j4ZlWxVYwYWMx
Grupo Magazín Constitucional:
Whatsapp: https://chat.whatsapp.com/IcznZ5TR6581ANsUz3qkvH