La nulidad de la donación de acciones de una sociedad no se encuentra sujeta a plazos de caducidad | CASACIÓN Nº 3337-2017 TACNA

RAZÓN DE LA DECISIÓN: Como quiera que la demanda pretende anular el acto jurídico de donación y no el acuerdo respectivo, el plazo de caducidad no ha vencido pues no es de aplicación el artículo 150 de la Ley General de Sociedades, no observándose en el presente caso que la nulidad de una donación se encuentre sujeta a plazos de caducidad. Así las cosas, la casación debe ser amparada y teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 396 del Código Procesal Civil, cabe emitir pronunciamiento de fondo, por lo que corresponde desestimar la excepción planteada y disponer que continúe el proceso según su estado. 2. Advirtiéndose que el cuaderno principal se encuentra en trámite ante esta Sala Suprema (Expediente número 5353- 2017) y que en la fecha se ha fijado vista de causa, el trámite que se ha de proseguir es el que se determine con la decisión que se expida en el referido expediente. (F. 4)

 LA EXCEPCIÓN DE CADUCIDAD

 Con la excepción de caducidad lo que se alega es que la pretensión contenida en la demanda carece de fundamento de derecho porque este ha sido destruido por el efecto del tiempo. (F. 2)

 CONCEPTO DE ACCIONES

 La acción es, a la vez, parte alícuota del capital social (artículo 82 de la Ley General de Sociedades), fundamento de la condición de socio (artículos 95 y 96 de la referida Ley) y título representativo de los derechos del accionista, así como bien mueble (artículo 886 inciso 8 del Código Civil) (F. 3)

 ORDEN LÓGICO DE LA SENTENCIA 

HECHOSDERECHOCONCLUSIÓN
Estando a los términos de la excepción planteada, lo que debe determinarse aquí es si lo que se impugna es un acuerdo de Junta o acto jurídico distinto.Artículo 396 del Código Procesal Civil

Como quiera que la demanda pretende anular el acto jurídico de donación y no el acuerdo respectivo, el plazo de caducidad no ha vencido pues no es de aplicación el artículo 150 de la Ley General de Sociedades, no observándose en el presente caso que la nulidad de una donación se encuentre sujeta a plazos de caducidad. Así las cosas, la casación debe ser amparada y teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 396 del Código Procesal Civil, cabe emitir pronunciamiento de fondo, por lo que corresponde desestimar la excepción planteada y disponer que continúe el proceso según su estado.

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