QUEBRANTAMIENTO DEL JUICIO ORAL. POR EL CARÁCTER DE LA NULIDAD PROCESAL
RAZÓN DE LA DECISIÓN: Que, ahora bien, las vacaciones judiciales, como regla, son un evento plenamente ordinario o común, previsible e, incluso, superable. Los jueces sabían que debían gozar, en determinado momento preestablecido, de su periodo vacacional –no consta dato alguno que las vacaciones, en el caso particular, fueran un suceso inusitado y/o una imposición […]
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