MTPE incorpora nuevas infracciones laborales
Así, mediante el D. S. Nº 015-2022-TR se señala como infracción muy grave usar la figura de tercerización laboral para el desarrollo de actividades que forman parte del núcleo del negocio, conforme a la definición del artículo 1 del reglamento de la Ley de tercerización, aprobado por el D. S. Nº 006-2008-TR y modificado por el D. S. N° 001-2022-TR.
Se considerará también infracción muy grave usar la figura de tercerización laboral para el desarrollo de labores distintas a las actividades principales, como por ejemplo, vigilancia, seguridad, mensajería externa, limpieza, entre otros. En estos casos, agrega, corresponderá usar la figura de la intermediación laboral regulada en la Ley N° 27626.
Igualmente, establece como infracción muy grave la utilización de la figura de tercerización laboral como simple provisión de personal, incumpliendo los requisitos indicados en los artículos 2 y 3 de la Ley que regula los servicios de tercerización (Ley Nº 29245).
Finalmente, la norma tipifica como infracción muy grave extinguir los contratos de los trabajadores que hubieran sido desplazados para el desarrollo de actividades que forman parte del núcleo del negocio, por causas vinculadas con la adecuación a los cambios fijados en el D. S. Nº 001-2022-TR, salvo que la empresa principal los contrate directamente, desde la entrada en vigencia del D. S. N° 015-2022-TR hasta el 21 de agosto del 2022.
Impacto
Elmer Huamán Estrada, socio del estudio Lazo, considera que con esta norma Sunafil está facultado para fiscalizar tanto a las empresas principales como a las tercerizadoras que lleven a cabo tercerizaciones respecto a la actividad nuclear del negocio desde el 22 de agosto. Y afirmó que las tercerizadoras tampoco podrán cesar al personal a causa de estas restriccciones, pues deberán ser contratados por la empresa principal a modo de adecuación a la nueva disposición.
Fuente: El Peruano