Factores mínimos a analizar por los jueces en el proceso de homologación de remuneraciones / CAS 915-2018 LIMA

RAZÓN DE LA DECISIÓN: “Se observa que la Sala de mérito, no realiza un análisis aplicando parámetros objetivos de comparación entre el actor y el homólogo ofrecido, en los cuales se evalúen entre otros factores: i) la empresa proveniente; ii) la trayectoria laboral; iii) las funciones realizadas; iv) la antigüedad en el cargo y la fecha de ingreso; v) el nivel académico alcanzado y la capacitación profesional; vi) la responsabilidad atribuida; vii) la experiencia y el bagaje profesional o técnico entre otros. Criterios mínimos que han sido establecidos en la Casación Laboral N° 208-2005-Pasco y que deben ser tomados en consideración por los jueces al momento de comparar la situación de dos trabajadores, a fin de determinar si entre ellos se ha infringido o no el principio de igualdad de trato en el aspecto remunerativo, más aun si un empleador se encuentra en la potestad de realizar el pago de remuneraciones diferenciadas a sus trabajadores, siempre que dicha diferenciación se otorgue sobre la base de factores legítimos, razonables y objetivos. En tal sentido, la Sala de mérito incurre en vicio de motivación de la Sentencia de Vista al omitir una motivación suficiente sobre la sustentación de la premisa referente a la existencia de discriminación salarial.” (F. 7)

 SUSTENTO CONSTITUCIONAL DE LA HOMOLOGACIÓN REMUNERATIVA

Este Tribunal Supremo considera pertinente señalar que la homologación de una remuneración respecto a otra tiene como sustento el respeto o la prevalencia del principio de igualdad reconocido en el inciso 2) del artículo 2° de la Constitución Política del Perú, el cual implica que todas las personas deben ser tratadas de igual forma, sin diferenciarlas en razón a su origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de otra índole proscrita por la ley. Pero sobre ello, también existe que los derechos constitucionales no son absolutos, ilimitados, o irrestrictos, pues son determinables por las normas y por la propia jurisprudencia. (F. 6)

DESCARGA LA SENTENCIA aquí

 

Destacados

Últimos artículos

La ejecución de pago de beneficios laborales no impide el descuento del impuesto a la renta o aportes previsionales | EXP. N.° 02036-2024-PA/TC

diciembre 10, 2025
Diseño sin título (23)

Congreso aprueba bono de hasta 1750 soles para trabajadores del Poder Judicial

diciembre 5, 2025
Copia de Texto del párrafo - 2025-09-10T205921.230

Más allá de los 5 años, el empleador está obligado a conservar la información relativa al pago de los beneficios sociales | Casación N.° 50625-2022 La Libertad

diciembre 4, 2025
Diseño sin título (35)

Congreso autoriza incorporar a trabajadores CAS indeterminado de EsSalud y Minsa al régimen del D.L 728

diciembre 4, 2025
Copia de Texto del párrafo (74)

Artículos relacionados

vacaciones (1)

Corresponde la indemnización vacacional aun cuando el empleador en forma extemporánea otorgue descanso vacacional | CASACIÓN LABORAL N° 15389-2017 LIMA NORTE

octubre 14, 2022
Leer más...
CASACIÓN N° 10993 -2020 PUENTE PIEDRA- VENTANILLA

CASACIÓN N° 10993 -2020 PUENTE PIEDRA- VENTANILLA : Vulneración del derecho al libre desenvolvimiento de la personalidad, educación, igualdad y principio de razonabilidad

abril 20, 2022
Leer más...
BeFunky-collage (12)

Puede otorgarse medidas de protección a una mujer que alega haber sido víctima de violencia de género causada por una persona de su mismo sexo

octubre 23, 2020
Leer más...
REAS ALIMENTOS ULTIMO

CORTE DE PUNO RECIBE DEMANDAS POR ALIMENTOS DE INTERNAS DE PENAL DE MUJERES

julio 10, 2022
Leer más...
Mantente actualizado en nuestro grupo de whatsApp con todas las novedades del derecho del trabajo
Únete a nuestro grupo de whatsApp