La acción de revisión, (…), no solo se circunscribe a lograr la absolución de un condenado en función a que una prueba alternativa, no conocida cuando se dictó la condena, (…). también procede, entre otros supuestos, cuando se trata de excluir una circunstancia agravante (…) | REVISION N° 492-2021/CAJAMARCA
RAZÓN DE LA DECISIÓN: Que la acción de revisión, según ya está definido por este Tribunal Supremo, no solo se circunscribe a lograr la absolución de un condenado en función a que una prueba alternativa, no conocida cuando se dictó la condena, descarta por completo la intervención del imputado en la comisión del delito. También procede, entre otros supuestos, cuando se trata de excluir una circunstancia agravante (específica, en este caso), en atención específicamente a una resolución judicial que permita darla por excluida. (F. 2.).
ORDEN LÓGICO DE LA SENTENCIA
HECHOS | DERECHO | CONCLUSIÓN |
Que el condenado AGUILAR SAAVEDRA interpuso demanda de revisión por escrito de fojas una, de veintisiete de octubre de dos mil veintiuno. Invocó específicamente como causa de pedir el motivo de prueba nueva. Citó al respecto el artículo 439, inciso 4, del Código Procesal Penal. Sostuvo que la agravante prevista en el inciso 6 del artículo 297 del Código Penal ha desaparecido, pues con posterioridad la Fiscalía retiró los cargos contra sus dos coimputados y, en su mérito, se declaró el sobreseimiento de la causa en este extremo. ∞ Adjuntó como prueba alternativa la resolución del órgano jurisdiccional que tuvo por retirada la acusación fiscal de fojas doscientos cincuenta y siete, de veintidós de abril de dos mil diecinueve, y la resolución que declaró consentida la primera resolución antes citada de fojas doscientos cincuenta y nueve, de tres de junio de dos mil diecinueve. (F. 4.) | -Artículo 297, primer parágrafo, numeral 6, del Código Penal.-Artículo 439, inciso 4, del Código Procesal Penal. | Que es de precisar que la no identificación, hasta el momento, de los otros dos individuos no es razón suficiente para señalar que, al absolverse a las dos personas que iban en el vehículo intervenido con Aguilar Saavedra, la circunstancia agravante de “…comisión del hecho por tres o más personas…” no puede subsistir. Además, así lo consideró el Tribunal Superior, lo que configura una declaración de hecho que debe ser enervada con prueba alternativa si es que se quiere la exclusión de la referida circunstancia agravante. En consecuencia, la demanda no puede prosperar. Debe desestimarse. (F. 4.). |
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