¿Si el demandado no presentó la excepción de cosa juzgada, el juez puede pronunciarse de oficio en la sentencia? | CASACIÓN N.° 766 – 2020

FUNDAMENTO DESTACADO:
QUINTO.- Habida cuenta que la cosa juzgada importa al orden público, en tanto involucra a garantías como la seguridad jurídica, es perfectamente posible constatar de oficio la existencia de la cosa juzgada respecto de un proceso o alguno de los derechos que en él se controvierten; y estando vinculada a categorías tales como las condiciones de la acción, específicamente, el interés para obrar, debe ser objeto de revisión por parte del órgano jurisdiccional de todo grado; ello siempre que se configure la triple identidad: de causa, de objeto y de partes.
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