#SeguroDeVida desde el inicio de la relación laboral ░ Decreto de Urgencia Nº 044-2019
Por:
Josef Mimbela Gonzales[1]
Mediante Decreto de Urgencia Nº 044-2019 expedido por el ejecutivo el día de hoy (30 de diciembre del 2019), se ha realizado una importante modificación en el terreno de los beneficios sociales de los trabajadores sujetos al régimen de la actividad privada, motivado por el accidente de trabajo que cobró la vida de los jóvenes trabajadores de la empresa McDonald’s, Carlos Campos Zapata y Alexandra Porras Inga, ambos de 18 años.
Así, mediante la segunda disposición complementaria modificatoria del precitado Decreto de Urgencia, se ha modificado el artículo 1º de la Ley de Consolidación de Beneficios Sociales (Decreto Legislativo 688), que establecía como requisito para acceder al seguro de vida a cargo del empleador, haber cumplido cuatro años de trabajo al servicio del mismo; regulándose ahora, que el trabajador tiene derecho a un seguro de vida a cargo de su empleador, a partir del inicio de la relación laboral.
Cuestiones a considerar:
¿Qué ocurre con los trabajadores que iniciaron su vínculo laboral con el otrora artículo 1º del Decreto Legislativo 688? ¿Siguen con el antiguo derecho o se modifica su condición?
La Ley se aplicará a los trabajadores con vínculo laboral vigente – sin importar el tiempo del vínculo laboral-, en aplicación supletoria del artículo III del Título Preliminar del Código Civil, por lo que la situación de los trabajadores mejorará en atención a la modificación efectuada por el Poder Ejecutivo.
¿La Ley también se aplica para los trabajadores de la microempresa?
No, ellos se mantienen con los derechos que reconoce expresamente el artículo 50 del Texto Único Ordenado del Decreto Supremo Nº 013-2013-PRODUCE.
¿Qué ocurre si el trabajador fallece y el empleador no contrató la póliza de seguro?
El empleador directamente deberá pagar a sus beneficiarios (sucesores) el valor del seguro establecido en el artículo 12º del D.L 688. Esto es, por fallecimiento natural 16 remuneraciones, por fallecimiento a consecuencia de un accidente, 32 remuneraciones y por invalidez total o permanente originada por accidente 32 remuneraciones.
Descarga el Decreto de Urgencia Nº 044-2019 AQUÍ
[1] Abogado Especialista en Derecho del Trabajo. Egresado de la Maestría en Derecho del Trabajo por la Universidad San Martín de Porres y Especialista en Derechos Fundamentales Laboral por la Universidad de Salamanca de España.