La cuantificación del lucro cesante se determina en función de la última remuneración del trabajador por el tiempo dejado de laborar | CASACIÓN LABORAL N.°08992-2020 LA LIBERTAD

RAZÓN DE LA DECISIÓN:

Siendo así, determinándose un perjuicio económico al accionante, de acuerdo a lo señalado en los párrafos precedentes, se hace atendible el lucro cesante pretendido por el accionante; pero teniendo en cuenta que en el caso concreto, el resarcimiento del daño no puede ser probado en su monto preciso, se considera que éste debe otorgarse de acuerdo a lo señalado en el artículo 1332 del Código Civil, lo que ha tenido en consideración el Colegiado de la Sala Mixta al momento de emitir la sentencia impugnada; en consecuencia, tomándose como referencia y/o parámetro para ello, la última remuneración percibida por la demandante conforme se aprecia de folios ciento treinta y ocho (S/5,065.00), así como el período dejado de laborar, corresponde otorgar prudencialmente y en aplicación de la norma precitada, la suma ascendente S/140,000.00 por concepto de lucro cesante, más intereses legales. Precisándose que el monto otorgado, no equivale a remuneraciones devengadas, sino a la valorización equitativa conforme lo faculta el artículo 1332 del Código Civil, pero teniendo sólo como referencia la última remuneración, criterio que ya ha sido establecido por esta Sala Suprema en diversas casaciones, como las Casaciones número 5721-2011-Lima, número 2097-2013-Lima, número 4977-2015, entre otras. (F. 11)

¡IMPORTANTE!

Siendo así, no corresponde interpretar de manera radical y preliminar para establecer el monto indemnizatorio de un daño patrimonial, como el lucro cesante, lo dispuesto en el artículo 1332 del Código Civil, pues dicho tipo de daño, puede ser susceptible de fijar el monto, de acuerdo a los medios probatorios aportados al proceso. (F. 6)


¿Quieres mantenerte actualizado con la jurisprudencia tener acceso preferente y gratuito a nuestra revista de la materia?

Únete a nuestros grupos de whatsapp o telegram:

Grupo Magazín Civil:

Whatsapp: https://chat.whatsapp.com/F8F6cej3xNTEf4KTGNQhxi
Telegram: https://t.me/+XAXu6nOYg95iMzIx

Grupo Magazín Laboral:
Whatsapp: https://chat.whatsapp.com/JWRksnp0EYoLwQZ3aQrYfE
Telegram: https://t.me/+O91zHqFEV8MxYjdh

Grupo Magazín Penal:
Whatsapp: https://chat.whatsapp.com/K0qjx8lis4N8XBYDi4qJ73
Telegram: https://t.me/+4H4j4ZlWxVYwYWMx

Grupo Magazín Constitucional:

Whatsapp: https://chat.whatsapp.com/IcznZ5TR6581ANsUz3qkvH

Destacados

Últimos artículos

Emiten nueva doctrina jurisprudencial sobre los supuestos de inaplicación del precedenteHuatuco | Casación Laboral N.º 11090-2023 La Libertad

mayo 20, 2026
MJ

Declaran el 27 de julio del 2026 día no laborable | Decreto Supremo N° 075-2026-PCM

mayo 16, 2026
eee

Debe pagarse la indemnización vacacional aun cuando el goce sea parcial | Casación Laboral N.º 9741-2023 Lim

abril 30, 2026
MJ

Despido por injuria en redes sociales: posturas contrapuestas de la Corte Suprema peruana

abril 30, 2026
erer

Artículos relacionados

tc

Lea aquí la sentencia del Tribunal Constitucional recaído en el EXP. Nº 0017-2003-AII/TC, en el que aborda aspectos relevantes del estado de excepción, entre ellos, desarrolla su concepto y describe sus características.

marzo 31, 2020
Leer más...
BeFunky-collage (37)

Emitirán tarjeta de identificación vehicular virtual Sunarp aprueba medida.A partir del 1° de octubre se expedirá documento.

septiembre 21, 2020
Leer más...
contrato-temporal-1024x576 (1)

Tribunal de Sunafil: a partir de las cuatro horas de jornada efectivamente laboradas, el trabajador gozará de todos los beneficios correspondientes a un contrato a tiempo completo

febrero 14, 2023
Leer más...
BeFunky-collage (50)

Modifican el Manual de Operaciones del Programa para la Generación del Empleo Social Inclusivo “Trabaja Perú” ▎Resolución Ministerial Nº 113-2020-TR

junio 23, 2020
Leer más...