La cuantificación del lucro cesante se determina en función de la última remuneración del trabajador por el tiempo dejado de laborar | CASACIÓN LABORAL N.°08992-2020 LA LIBERTAD

RAZÓN DE LA DECISIÓN:

Siendo así, determinándose un perjuicio económico al accionante, de acuerdo a lo señalado en los párrafos precedentes, se hace atendible el lucro cesante pretendido por el accionante; pero teniendo en cuenta que en el caso concreto, el resarcimiento del daño no puede ser probado en su monto preciso, se considera que éste debe otorgarse de acuerdo a lo señalado en el artículo 1332 del Código Civil, lo que ha tenido en consideración el Colegiado de la Sala Mixta al momento de emitir la sentencia impugnada; en consecuencia, tomándose como referencia y/o parámetro para ello, la última remuneración percibida por la demandante conforme se aprecia de folios ciento treinta y ocho (S/5,065.00), así como el período dejado de laborar, corresponde otorgar prudencialmente y en aplicación de la norma precitada, la suma ascendente S/140,000.00 por concepto de lucro cesante, más intereses legales. Precisándose que el monto otorgado, no equivale a remuneraciones devengadas, sino a la valorización equitativa conforme lo faculta el artículo 1332 del Código Civil, pero teniendo sólo como referencia la última remuneración, criterio que ya ha sido establecido por esta Sala Suprema en diversas casaciones, como las Casaciones número 5721-2011-Lima, número 2097-2013-Lima, número 4977-2015, entre otras. (F. 11)

¡IMPORTANTE!

Siendo así, no corresponde interpretar de manera radical y preliminar para establecer el monto indemnizatorio de un daño patrimonial, como el lucro cesante, lo dispuesto en el artículo 1332 del Código Civil, pues dicho tipo de daño, puede ser susceptible de fijar el monto, de acuerdo a los medios probatorios aportados al proceso. (F. 6)


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