Aprueban la entrega del Bono de Electricidad hasta un monto de S/ 160,00 por Usuario ▎DECRETO DE URGENCIA Nº 074-2020

DECRETA:
Artículo 1.- Objeto
El presente Decreto de Urgencia tiene por objeto aprobar medidas extraordinarias, en materia económica y financiera, para garantizar el acceso de los usuarios residenciales focalizados al servicio público de electricidad y la continuidad del suministro regular de este servicio.
Artículo 2.- Interés público
Declárese de interés público la adopción de medidas excepcionales para mitigar los efectos del aislamiento social obligatorio, en tanto los usuarios residenciales focalizados afectados por las medidas de aislamiento social obligatorio recuperan paulatinamente su capacidad de pago.
Artículo 3.- Creación del mecanismo de subsidio “Bono Electricidad”
3.1. Créase el mecanismo de subsidio “Bono Electricidad”, cuyo objeto es otorgar un bono a favor de los usuarios residenciales focalizados que permita cubrir los montos de sus correspondientes recibos por el servicio público de electricidad que comprendan consumos pendientes de pago que se registren en el periodo marzo de 2020 a diciembre 2020, que no estén en proceso de reclamo, hasta por el valor monetario por suministro eléctrico indicado en el numeral 3.2 del presente Decreto de Urgencia.
3.2. El “Bono Electricidad” consiste en el otorgamiento, excepcional y por única vez, de un subsidio monetario total por suministro eléctrico de hasta un monto de S/ 160,00 (CIENTO SESENTA y 00/100 Soles) por Usuario, a favor de los usuarios residenciales focalizados, definidos como aquellos: a) Usuarios residenciales del servicio de electricidad con consumo promedio de hasta 125 kWh/mes durante los meses comprendidos en el periodo marzo 2019 – febrero 2020, y no más de 150 kWh de consumo promedio durante los meses de la estación de verano comprendidos en los meses de enero y febrero 2020. Para el caso de Lima y Callao, el Punto de Entrega del Suministro beneficiado no se debe encontrar además ubicado en las manzanas calificadas como estrato alto y medio alto, según el plano estratificado por manzanas del Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI). b) Usuarios residenciales del servicio de electricidad de los sistemas eléctricos rurales no convencionales abastecidos con suministro fotovoltaico autónomo, registrados en el mes de marzo de 2020.
3.3. Los Usuarios que resultaron beneficiarios de las medidas de prorrateo contempladas en el Decreto de Urgencia N° 035-2020 acceden al mecanismo de subsidio “Bono Electricidad”, siempre que cumplan con lo dispuesto en los numerales 3.1 y 3.2 del presente Decreto de Urgencia, en cuyo caso, el fraccionamiento de los recibos comprendidos en el subsidio otorgado queda sin efecto, así como los intereses calculados a dicho fraccionamiento.

(CONTINUA)

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Copia de Texto del párrafo (40)

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