¿El trabajador puede negarse a desarrollar nuevas funciones o de hacerlo, incurre en causal de despido? | CASACIÓN LABORAL N.º 8600-2022 LIMA SUR

FUNDAMENTOS DESTACADOS:Séptimo. La controversia está relacionada a establecer si al resolver la litis la Sala Superior ha incurrido en la infracción del artículo 25° del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N.° 728 .

Octavo. Conforme se aprecia de la carta de pre aviso de despido de folios ochenta y uno a ochenta y dos, se imputa a la demandante la falta grave prevista en el artículo 25° del Texto Único Ordenad o del Decreto Legislativo N.° 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado por Decreto Supremo N.° 003-97-TR, literal a), referida al incumplimiento de las obligaciones de trabajo que supone el quebrantamiento de la buena fe laboral, por haberse negado en reiteradas ocasiones a cumplir con las nuevas funciones que se le había encomendado, aun cuando por Carta Notarial de fecha veinte de setiembre de dos mil dieciocho se le exhorta al cumplimiento de sus funciones, dado que son obligaciones de trabajo, desobedeciendo los requerimientos de la Jefatura de Contabilidad y Presupuesto y Sub Gerencia Finanzas y Contabilidad. Faltas que a consideración de la demandada no fueron desvirtuadas por la demandante al contestar la carta de imputación de faltas, cursando así la carta de despido de fecha diez de octubre de dos mil dieciocho, donde se recalcó que las faltas graves fueron por el quebrantamiento de la buena fe laboral.

Noveno. El Colegiado Superior, señaló que en la carta de pre aviso de despido se ha imputado a la trabajadora de forma genérica el incumplimiento de sus funciones, más no se ha detallado cuales son. Sin embargo, se constata que las nuevas funciones encomendadas a la demandante fueron desarrolladas en el Memorándum N.° RRHH-040-2018, de fecha cuatro de setiembre del dos mil dieciocho, que corre de fojas ciento treinta y seis a ciento treinta y siete, las que fueron de conocimiento de la propia demandante y además fue desarrollado en la misma carta de pre aviso.

Décimo. En tal contexto, es importante puntualizar que, la facultad ius variandi del empleador, que habilita la posibilidad de variar la forma de prestar el servicio del trabajador, ha sido aplicada en el presente caso, bajo los criterios de razonabilidad correspondiente, dado que los cambios introducidos fueron previamente analizados y circunscritos a las regulaciones internas de las funciones de la demandante, pues tal como se aprecia en el Manual de Organización y Funciones de la demandada, que corre de fojas ciento sesenta a ciento sesenta y uno, están determinadas dichas actividades al área y puesto de la demandante en el PERFIL de Asistente de Contabilidad y Presupuestos, labores que no son diametralmente distintas a las funciones descritas y precisadas en el Memorándum N.° RRHH-040-2018 .

Décimo Primero. En consecuencia, estando demostrada la negativa de la demandante a acatar las nuevas órdenes de su empleador relacionadas a las actividades que desarrollaría la demandante a partir de la notificación del citado memorándum de fecha cuatro de setiembre del dos mil dieciocho, situación reiterada mediante Carta Notarial de fecha veinte de setiembre de dos mil dieciocho en la cual se le exhorta al cumplimiento de sus funciones; es evidente que la relación laboral ha tenido un serio quebrantamiento.

Por lo cual, no puede colegirse que la demandada al cesar a la demandante en sus labores incurrió en un despido fraudulento, cuando según la demandante ha actuado de manera contraria a la verdad, es decir, sobre un hecho falso o inexistente, por lo que se encuentra justificado el despido.

Décimo Segundo. De lo expuesto se tiene que el Colegiado Superior incurrió en la infracción normativa del inciso a) del artículo 25° del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N.° 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado por Decreto Supremo N.° 003-97-TR, por lo que corresponde amparar la causal de casación bajo examen.

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