Ejecutivo presenta proyecto de ley para el otorgamiento del bono de 600 soles a favor de los trabajadores del Estado | Proyecto de Ley 5997/2023
- Autorizar el otorgamiento de un bono excepcional, por única vez, de S/ 600,00 ‘SEISCIENTOS SOLES Y 00/100) para los servidores de los regímenes de los Decretos Legislativos N°276, N°728 y N° 1057 y de las Leyes N°30057, N°29709 y N°28091, de las entidades del Gobierno Nacional, los gobiernos regionales y los gobiernos locales, de conformidad con la Cláusula Décimo Quinta del Convenio Colectivo a nivel Centralizado 2023-2024, suscrito en el marco de la Ley N° 31188, Ley de Negociación Colectiva en el Sector Estatal, el artículo 64 de la Ley N° 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023 y los Lineamientos para la implementación de ley N° 31188, Ley de Negociación Colectiva en el Sector Estatal, aprobado mediante Decreto Supremo N° 008-2022-PCM.
- Para el caso de los servidores civiles bajo el régimen laboral del Decreto Legislativo N° 276 del grupo ocupacional funcionario, previo al pago, la entidad debe identificar que el servidor no desempeñe cargo de dirección o de confianza y no reúna as siguientes características, las mismas que son excluyentes entre sí: i) Tener mando bre todo o parte del personal de la organización, esto es, tener la capacidad y la ligación de dirigir un grupo humano, organizando, normando y supervisando el trabajo e sus integrantes; ii) Dicho poder debe ser formal, esto es, estructurado, derivar del 1\150 hecho de ocupar cargos previstos en los instrumentos de gestión de la entidad; iii) Ejercer la representación de la organización o ejercer la titularidad de un órgano o una unidad orgánica determinada; y, iv) Tener la capacidad de adoptar decisiones.
- El bono excepcional se entrega por única vez en el Año Fiscal 2023, no tiene carácter remunerativo, no está afecto a cargas sociales, no es de naturaleza pensionable, y no forma parte del cálculo de los beneficios laborales.
- Para el pago del bono excepcional, el personal beneficiario debe cumplir con las siguientes condiciones:
4.1. En las entidades del Gobierno Nacional y los gobiernos regionales, el personal beneficiario debe cumplir de manera conjunta lo siguiente: contar con vínculo laboral al 30 de junio de 2023 y encontrarse registrado en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público (AIRHSP) del Ministerio de Economía y Finanzas al 30 de junio de 2023.
4.2. En los gobiernos locales, el personal beneficiario debe cumplir de manera conjunta lo siguiente: contar con vínculo laboral al 30 de junio de 2023 y encontrarse registrado en la Planilla Electrónica (PDT PLAME) en el mes de junio de 2023.
- Para el financiamiento del bono excepcional que otorgan las entidades del Gobierno Nacional, los gobiernos regionales y los gobiernos locales, autorizado en la presente Disposición, se establece lo siguiente:
5.1 Autorizar al Ministerio de Economía y Finanzas a realizar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional hasta por la suma de S/ 349 333 200,00 (TRESCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MILLONES TRESCIENTOS TREINTA Y TRES MIL DOSCIENTOS Y 00/100 SOLES), a favor de diversos pliegos del Gobierno Nacional, los gobiernos regionales y los gobiernos locales, en la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, con cargo a la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, incorporados mediante el numeral 2.1 del artículo 2. Dichas modificaciones presupuestarias se aprueban utilizando solo el mecanismo establecido en el artículo 54 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.
5.2. Excepcionalmente, en caso corresponda, y de forma complementaria a lo dispuesto en el numeral precedente, los gobiernos locales pueden financiar el otorgamiento del referido bono, con cargo a los recursos de su presupuesto institucional, para lo cual quedan exceptuados de lo establecido en los numerales 9.1 y 9.4 del artículo 9 de la Ley N° 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023. 5.3. En el caso de las entidades a las que hace referencia el artículo 72 del Decreto Legislativo N° 1440, el gasto que irrogue la aplicación del presente artículo se financia con cargo a sus respectivos presupuestos institucionales para lo cual quedan exceptuadas de lo establecido en el artículo 9 de la Ley N° 31638 y en el inciso 4 del numeral 48.1 del artículo 48 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público. 6. Para la aplicación de lo establecido en el presente artículo, se exceptúa a las entidades del Gobierno Nacional, a los gobiernos regionales y a los gobiernos locales de lo dispuesto por el artículo 6 de la Ley N° 31638 y del numeral 17.2 del artículo 17 de la Ley N°31188.