Ejecutivo presenta proyecto de ley para el otorgamiento del bono de 600 soles a favor de los trabajadores del Estado | Proyecto de Ley 5997/2023

El Poder Ejecutivo con fecha 22 de septiembre del año en curso ha presentado el Proyecto de Ley 5997/2023 que busca la autorización del gobierno del bono de 600 soles a favor de los trabajadores del sector público. Se espera que el proyecto sea aprobado por la comisión de economía para su posterior debate y aprobación en el pleno del congreso. A continuación el tenor del proyecto:
  1. Autorizar el otorgamiento de un bono excepcional, por única vez, de S/ 600,00 ‘SEISCIENTOS SOLES Y 00/100) para los servidores de los regímenes de los Decretos Legislativos N°276, N°728 y N° 1057 y de las Leyes N°30057, N°29709 y N°28091, de las entidades del Gobierno Nacional, los gobiernos regionales y los gobiernos locales, de conformidad con la Cláusula Décimo Quinta del Convenio Colectivo a nivel Centralizado 2023-2024, suscrito en el marco de la Ley N° 31188, Ley de Negociación Colectiva en el Sector Estatal, el artículo 64 de la Ley N° 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023 y los Lineamientos para la implementación de ley N° 31188, Ley de Negociación Colectiva en el Sector Estatal, aprobado mediante Decreto Supremo N° 008-2022-PCM.
  2. Para el caso de los servidores civiles bajo el régimen laboral del Decreto Legislativo N° 276 del grupo ocupacional funcionario, previo al pago, la entidad debe identificar que el servidor no desempeñe cargo de dirección o de confianza y no reúna as siguientes características, las mismas que son excluyentes entre sí: i) Tener mando bre todo o parte del personal de la organización, esto es, tener la capacidad y la ligación de dirigir un grupo humano, organizando, normando y supervisando el trabajo e sus integrantes; ii) Dicho poder debe ser formal, esto es, estructurado, derivar del 1\150 hecho de ocupar cargos previstos en los instrumentos de gestión de la entidad; iii) Ejercer la representación de la organización o ejercer la titularidad de un órgano o una unidad orgánica determinada; y, iv) Tener la capacidad de adoptar decisiones.
  3. El bono excepcional se entrega por única vez en el Año Fiscal 2023, no tiene carácter remunerativo, no está afecto a cargas sociales, no es de naturaleza pensionable, y no forma parte del cálculo de los beneficios laborales.
  4. Para el pago del bono excepcional, el personal beneficiario debe cumplir con las siguientes condiciones:

4.1. En las entidades del Gobierno Nacional y los gobiernos regionales, el personal beneficiario debe cumplir de manera conjunta lo siguiente: contar con vínculo laboral al 30 de junio de 2023 y encontrarse registrado en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público (AIRHSP) del Ministerio de Economía y Finanzas al 30 de junio de 2023.

4.2. En los gobiernos locales, el personal beneficiario debe cumplir de manera conjunta lo siguiente: contar con vínculo laboral al 30 de junio de 2023 y encontrarse registrado en la Planilla Electrónica (PDT PLAME) en el mes de junio de 2023.

  1. Para el financiamiento del bono excepcional que otorgan las entidades del Gobierno Nacional, los gobiernos regionales y los gobiernos locales, autorizado en la presente Disposición, se establece lo siguiente:

5.1 Autorizar al Ministerio de Economía y Finanzas a realizar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional hasta por la suma de S/ 349 333 200,00 (TRESCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MILLONES TRESCIENTOS TREINTA Y TRES MIL DOSCIENTOS Y 00/100 SOLES), a favor de diversos pliegos del Gobierno Nacional, los gobiernos regionales y los gobiernos locales, en la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, con cargo a la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, incorporados mediante el numeral 2.1 del artículo 2. Dichas modificaciones presupuestarias se aprueban utilizando solo el mecanismo establecido en el artículo 54 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.

5.2. Excepcionalmente, en caso corresponda, y de forma complementaria a lo dispuesto en el numeral precedente, los gobiernos locales pueden financiar el otorgamiento del referido bono, con cargo a los recursos de su presupuesto institucional, para lo cual quedan exceptuados de lo establecido en los numerales 9.1 y 9.4 del artículo 9 de la Ley N° 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023. 5.3. En el caso de las entidades a las que hace referencia el artículo 72 del Decreto Legislativo N° 1440, el gasto que irrogue la aplicación del presente artículo se financia con cargo a sus respectivos presupuestos institucionales para lo cual quedan exceptuadas de lo establecido en el artículo 9 de la Ley N° 31638 y en el inciso 4 del numeral 48.1 del artículo 48 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público. 6. Para la aplicación de lo establecido en el presente artículo, se exceptúa a las entidades del Gobierno Nacional, a los gobiernos regionales y a los gobiernos locales de lo dispuesto por el artículo 6 de la Ley N° 31638 y del numeral 17.2 del artículo 17 de la Ley N°31188.

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