Caso Diario la República: ¿Procede la rectificación de una nota periodística por información aportada a través de un tercero sobre un asunto policial disciplinario? ░ EXP. N.° 05591-2016-PA/TC
FUNDAMENTO RELEVANTE
Al respecto, se debe destacar, en principio, que el emplazado presenta la información como una denuncia realizada por un tercero y del mismo modo se precisa en el subtítulo. Así también, el emplazado, en casi todo el texto, se limitó a dar la versión del denunciante ante la Inspectoría, cada vez que señalaba «afirma que …», «A decir de Sora …», «el comandante prueba su acusación en que …», «el oficial agrega que …», etc. De otro lado, también se consideró la versión de otra autoridad de la PNP, el general Manuel Guillén, jefe de la Región Policial Sur, quien ratificó la existencia de la denuncia contra el recurrente por los mismos hechos que este alega como inexactos.
Síntesis del caso:
Con fecha 25 de julio de 2014, Julio Ramón Cadenillas interpone demanda de amparo contra el diario La República, solicitando que se ordene la rectificación solicitada mediante carta notarial de fecha 9 de julio de 2014 respecto de la información difundida desde el 2 de enero de 2014, la cual, según sus alegaciones, viola sus derechos constitucionales al honor, a la buena reputación y a su imagen que, como funcionario público, ha mantenido durante 32 años y medio de servicio a la Policía Nacional del Perú (PNP), así como su derecho a la rectificación.
Sostiene que por intermedio de un amigo que se encuentra en el extranjero se enteró que cuando se ingresa su nombre en el buscador de Google, arroja un artículo periodístico con el titular «denuncian a oficial PNP por fraude», y que la información que difunden allí es inexacta y obedece únicamente a datos proporcionados por un oficial de la PNP que, tras incurrir en faltas disciplinarias, fue sancionado, lo cual generó que aquel le amenace con denunciarlo por fraude, hecho que finalmente realizó.
Analizado el caso, el tribunal sostiene que en principio, el emplazado presenta la información como una denuncia realizada por un tercero y del mismo modo se precisa en el subtítulo. Así también, el emplazado, en casi todo el texto, se limitó a dar la versión del denunciante ante la Inspectoría, cada vez que señalaba «afirma que …», «A decir de Sora …», «el comandante prueba su acusación en que …», «el oficial agrega que …», etc. De otro lado, también se consideró la versión de otra autoridad de la PNP, el general Manuel Guillén, jefe de la Región Policial Sur, quien ratificó la existencia de la denuncia contra el recurrente por los mismos hechos que este alega como inexactos. Entre otros fundamentos que pueden verse en la sentencia.
En tal sentido, el Tribunal finaliza afirmando que en el contexto en que apareció la nota informativa, los hechos difundidos respondieron sustancialmente al criterio de veracidad, deviene en infundada la demanda.
Para una lectura integral de los fundamentos descarga la sentencia Aquí