Publican Ley que Reconoce y Fomenta el Derecho a la Lectura y Promueve el Libro ▎Ley Nº 31053

LEY Nº 31053

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE RECONOCE Y FOMENTA EL DERECHO A LA LECTURA Y PROMUEVE EL LIBRO ´

TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.

 Finalidad y objeto de la Ley

La presente ley tiene por finalidad reconocer y fomentar el derecho de las personas a la lectura y promover el acceso al libro, bajo un marco de inclusión, construcción de la ciudadanía y desarrollo humano, en beneficio del interés público; así como el fomento de las micro y pequeñas empresas (mype) dedicadas a la industria editorial.

Para tal efecto, tiene como objetivos: a) Incentivar la creación literaria, artística y científica. b) Garantizar el acceso al libro y al producto editorial afín, a través de un sistema de gestión de accesibilidad universal. c) Promover e impulsar la formación de hábitos de lectura y garantizar el acceso a la lectura. d) Fomentar el desarrollo de librerías y bibliotecas escolares. e) Afianzar las medidas de promoción e incentivos tributarios en la cadena editorial de pequeños productores, con especial énfasis en el fortalecimiento de la creación cultural, literaria y científica. f) Fomentar la libre circulación del libro. g) Articular la política de fomento de la lectura y del libro con la educativa, a fin de que la producción editorial abastezca los requerimientos bibliográficos de los distintos niveles del sistema educativo nacional. h) Dotar de los recursos financieros y técnicos que aseguren el normal desenvolvimiento de las bibliotecas populares, públicas, escolares y universitarias públicas, así como el incremento y la actualización constante de sus existencias.

Artículo 2. Ámbito de aplicación

2.1. La presente ley se aplica a todas las personas involucradas en la creación, producción y circulación del libro y productos editoriales afines, lo que incluye la autoría, compilación, ilustración, fotografía, artes visuales, edición y/o editorial, corrección de textos, diseño gráfico, diagramación, impresión y/o imprenta, librero y/o librería, agente literario, traducción, importación, distribución, sociedad reprográfica y a otras sociedades de gestión colectiva; así como a la biblioteca, al espacio de lectura, a la persona bibliotecaria y mediadora de lectura, así como la persona lectora.

2.2. La enumeración de estos destinatarios no es taxativa, y no excluye a otros partícipes en las dinámicas de la actividad editorial.

Artículo 3. Sobre el libro y el producto editorial afín

3.1. El libro y el producto editorial afín son elementos fundamentales de la cultura por constituirse en herramientas indispensables para la libertad de expresión, así como para la conservación, transmisión y difusión del conocimiento.

3.2. Todo libro debe cumplir con las disposiciones en materia de depósito legal y de derecho de autor.

3.3. En todo libro editado e impreso en el país se harán constar los siguientes datos editoriales:

  1. a) El título de la obra.
  2. b) El nombre del autor, compilador, coordinador o traductor, de ser el caso.
  3. c) El número de la edición.
  4. d) La cantidad de ejemplares impresos.
  5. e) El nombre del impresor.
  6. f) El lugar y la fecha de impresión.
  7. g) El nombre del editor.
  8. h) Los profesionales que participaron en la obra, de ser el caso.
  9. i) Los datos del Código Internacional Estándar del Libro (ISBN).

El libro que no reúna estas características no gozará de las exoneraciones y beneficios tributarios que otorgue la presente ley.

3.4. El Ministerio de Cultura promueve el acceso a libreros y distribuidores a la base de datos del Código Internacional Estándar del Libro (ISBN).

3.5. La Biblioteca Nacional del Perú, como responsable de las normas técnicas del Código Internacional Estándar del Libro (ISBN), hace seguimiento a los sistemas de identificación y las normas estandarizadas que puedan surgir para el entorno digital en relación con la actividad editorial.

Artículo 4. Ente rector y coordinación interinstitucional

4.1. El Estado garantiza el derecho a la lectura, el acceso al libro y a los productos editoriales afines, así como a la creación artística, literaria o científica, mediante políticas públicas de naturaleza multisectorial en forma coordinada entre todos los niveles de gobierno, a través de la Política Nacional de Fomento de la Lectura y las Bibliotecas, así como el respectivo Plan Nacional.

4.2. El Ministerio de Cultura es el ente rector del fomento a la lectura, del acceso al libro y de los productos editoriales afines, siendo responsable de coordinar con los sectores y organismos involucrados del Poder Ejecutivo, los gobiernos regionales y locales, la Biblioteca Nacional del Perú y demás entidades públicas, el desarrollo e implementación de acciones que se generen a partir de la presente ley, así como la creación y desarrollo de las bibliotecas y las librerías.

4.3. El Ministerio de Educación es responsable, en el sistema educativo nacional, del desarrollo del hábito de la lectura, del acceso oportuno al libro y productos editoriales afines y de la priorización de la implementación de bibliotecas escolares en las instituciones educativas de todos los niveles y modalidades.

4.4. Los gobiernos regionales y locales:

  1. a) Están facultados para incluir en sus planes de desarrollo concertado, en los planes en el marco del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico y en otros instrumentos de gestión o los que hagan sus veces, acciones estratégicas en torno a la lectura y al libro, que contribuyan al cumplimiento de los objetivos de la Política Nacional en torno a la Lectura y el Libro; de acuerdo a sus competencias.
  2. b) Gestionan espacios de participación ciudadana, en los cuales se discute y plantea acciones para garantizar el acceso a la lectura y al libro, y se fomenta la creación, producción y circulación del libro y el producto editorial afín.

CONTINUA…..

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