Se necesita que exista extinción de las relaciones laborales e incumplimiento de las obligaciones con los trabajadores para ejercer la acción persecutoria de los bienes del empleador | CAS. LAB. N° 20159-2017 MOQUEGUA

Razón de la decisión: “Las instancias de mérito, han precisado que la presente acción nace del reconocimiento por parte del órgano jurisdiccional con calidad de cosa juzgada, que la suma por labores realizadas por el demandante desde octubre dos mil dos hasta junio de dos mil ocho, ascienden a doscientos setenta y cinco mil trescientos cincuenta con 76/100 soles (S/275,350.76), por los conceptos de reintegro de remuneraciones, vacaciones, compensación por tiempo de servicios, gratificaciones y utilidades, monto que debía ser cancelado por su empleador la empresa pesquera C&M S.A.C., quien era propietaria de la embarcación pesquera “Mar Mediterráneo”, con matrícula CE-4017-PM, embarcación que fue adquirida por la demandada, el veintisiete de agosto de dos mil diez; es decir la obligación laboral a favor del trabajador antecede a la compraventa realizada, por lo que las instancias de mérito aplicaron debidamente la norma que regula el carácter persecutorio de los derechos laborales, concluyéndose que no se ha incurrido en infracción normativa, por lo que la causal denunciada deviene en infundada.”

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