Empresas deben cumplir con gestión ambiental preventiva

“Los instrumentos de gestión ambiental preventivos (IGA) tienen carácter de declaración jurada”.

Antes de desarrollar sus actividades, por normativa, las empresas, como las de la industria manufacturera y comercio interno, deben contar con instrumentos de gestión ambiental preventivos (IGA) aprobados, como medida para salvaguardar el medioambiente.

En caso de que no cuenten con esta documentación aprobada, pero desarrollan actividades o aun teniéndola efectuaron modificaciones que no fueron previamente evaluadas por la autoridad respectiva, tienen la obligación de aplicar a estos instrumentos preventivos correctivos.

Esto para regularizar sus labores y tener cuidado con las actividades de fiscalización ambiental lideradas por el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA), como entidad competente para supervisar al sector de la industria manufacturera desde el 2013 con transferencias progresivas.

Así lo advierte Alberto Ventura Rivas Plata, asociado de Miranda & Amado al precisar que los IGA correctivos, en el caso de la industria manufacturera, se denominan Programa de Adecuación y Manejo Ambiental (PAMA) para el caso de proyectos con impactos relevantes; y Declaración de Adecuación Ambiental (DAA), para el caso de proyectos con impactos ambientales leves.

Ventura señala que para presentar el PAMA y la DAA, las empresas deben tener presente los plazos máximos que estuvieron y/o están habilitados para poder acogerse a la presentación de los IGA correctivos.

En segundo lugar, considera importante que sepan que el plazo máximo general para implementar las medidas de adecuación ambiental (luego de aprobado el IGA correctivo, según sea el caso) es de un año máximo para la DAA y de hasta 5 años para el PAMA.

Sin perjuicio de ello, indica que se tiene que considerar que la aprobación de la DAA o el PAMA no exonera al titular de la industria manufacturera de cumplir con otras obligaciones de carácter ambiental u obtener otras licencias, permisos o autorizaciones, entre otros, que pudieran ser exigibles por la legislación vigente para el desarrollo de la actividad, según sea el caso.

“Esto es algo que resulta aplicable y es recurrente en varios sectores”, acota.

Adecuación

El experto en Derecho Ambiental recuerda que en el 2015 se aprobó el D. S. N° 017-2015-Produce (Reglamento de Gestión Ambiental para la Industria Manufacturera y Comercio Interno). Este reglamento vigente (aunque con algunas modificaciones) contempló un plazo de tres años desde su vigencia para que los titulares con proyectos en curso se pudieran adecuar.

También señaló que los IGA correctivos –ya sea para solicitar la DAA o el PAMA– tenían que presentarse y sustentarse en las metodologías que apruebe el Ministerio de la Producción (Produce).

Asimismo, Ventura indica que por intermedio del Decreto Supremo N° 006-2019-Produce, que modifica la citada norma reglamentaria, se establecieron nuevos plazos de adecuación prorrogados.

Uno de ellos ya venció el 28 de junio del 2021, para presentar las DAA, y todavía se tiene hasta el 29 de junio del 2023 para presentar los PAMA, es decir, para aquellas actividades con impactos ambientales relevantes que desean regularizar su situación.

Plazos definidos

Esta prórroga, afirma Ventura, responde a que, pese a la existencia de un reglamento ambiental sectorial con plazos definidos (y hasta prorrogados previamente), el sector de la Producción identificó que el 90% de los titulares que debían adecuar sus proyectos no lo hicieron.

Ante ello y teniendo en cuenta que este sector promueve y fomenta la actividad empresarial a diferentes escalas, se optó por establecer un período de adecuación mayor.

Además, Ventura sostiene que muchas veces por desconocimiento o confusión (ante los plazos presentados y aprobados por el Produce), muchas empresas de la industria manufacturera no cuentan con el IGA aprobado o no actualizan el Plan de Manejo Ambiental (PMA) del IGA existente.

Asimismo, menciona que mediante el Decreto Supremo N° 006-2019-Produce se ampliaron los plazos de adecuación por última vez en este sector, hizo una incorporación interesante y señaló que la autoridad ambiental de fiscalización puede –en el ejercicio de sus funciones– ordenar al titular de la industria manufacturera que presente IGA correctivos, así no lo hayan hecho dentro del plazo debido o previamente regulado.

“Esta es una situación sui géneris porque si bien se está fuera de plazo, el decreto supremo da la potestad al OEFA de ordenar a través de una medida administrativa que el titular presente un IGA correctivo”, asevera el especialista.

Considera que si bien lo que se busca no es ser sancionado, esta potestad del OEFA podría ser una interesante salida para que los administrados que se encuentren en dicho supuesto puedan regularizar su situación presentando un IGA correctivo si la autoridad lo requiere y evitaría que se queden en una condición irregular de manera indefinida, estando expuestos a multas de manera recurrente.

Autoridad competente

La política ambiental del sector industrial manufacturero y comercio interno tiene como propósito esencial lograr que el desarrollo de esta actividad privilegie la prevención de la contaminación y la producción ambientalmente sostenible, advierte Miranda & Amado. En línea con ello, y con la finalidad de promover un cuidado adecuado del medioambiente y la salud humana, así como un incremento de la productividad y competitividad del sector, las empresas están obligadas a contar –antes de ejecutar un proyecto de inversión– con instrumentos de gestión ambiental preventivos (IGA), los que tienen carácter de declaración jurada, por lo que no debe perderse de vista todo lo que se afirme, declare e incluya en estos instrumentos técnicos, precisa Ventura.

Esto, teniendo en cuenta que la aprobación de los instrumentos de gestión ambiental representa un proceso mediante el cual la autoridad competente confirma la viabilidad en términos ambientales de un proyecto de inversión específico.

Fuente: El Peruano

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