Corte Suprema explica cómputo del plazo de la notificación electrónica en el proceso laboral | Casación Laboral N.º 28427-2022 Sullana

FUNDAMENTOS DESTACADOS:

Sexto. Al respecto, este Supremo Tribunal advierte que dicho razonamiento parte de una interpretación errónea del artículo 155-C del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, pues, confunde el momento en que una notificación surte efectos (legalmente perfeccionado y conocido) y el día en que se inicia el cómputo del plazo; siendo la regla correcta, que el cómputo del plazo empieza a correr al día hábil siguiente de que la notificación electrónica ha surtido efecto, tal como lo ha señalado el Tribunal Constitucional en el expediente N.° 03180-2021-PA/TC, antes citado.

En ese sentido, el cómputo del plazo se establece de la siguiente manera:

● Fecha de Notificación: lunes, nueve de marzo de dos mil veinte.

● Fecha en que Surte Efectos: miércoles, once de marzo de dos mil veinte (segundo día siguiente).

● Inicio del cómputo del plazo: jueves, doce de marzo de dos mil veinte (día hábil siguiente a que surtió efectos).

● Cálculo del vencimiento: Contando los cinco días hábiles desde el jueves doce y viernes trece de marzo de dos mil veinte, y tres días hábiles adicionales, a contarse desde la reanudación de la suspensión de plazos procesales por el COVID-19, suspensión que va desde el lunes dieciséis de marzo al dieciséis de julio de dos mil veinte2 ; por lo que, continuamos con el viernes diecisiete3 , lunes veinte y martes veintiuno de julio de dos mil veinte; fecha en que estaba habilitada la presentación del escrito de subsanación por la parte demandante.

En mérito a lo expuesto, el escrito de subsanación presentado por la parte demandante el veintiuno de julio del dos mil veinte, fue presentado oportunamente, ya que, el veintiuno de julio de dos mil veinte, fue el último día del plazo legalmente otorgado por el A quo.

Al haber considerado extemporánea la presentación del escrito de subsanación y declarar improcedente la demanda, debido al erróneo cómputo realizado, la Sala Superior ha vulnerado el derecho al debido proceso de la demandante, impidiendo que su pretensión sea resuelta con un pronunciamiento sobre el fondo; por lo que, corresponde emitir nuevo pronunciamiento. En tal sentido, la causal deviene en fundada.

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