El delito de disturbios, tipificación, descripción típica, participación desde la jurisprudencia de la Corte Suprema | CASACIÓN 274-2020 - PUNO

FUNDAMENTOS DESTACADOS:

∞ El delito de disturbios, previsto y sancionado en el artículo 315 del Código Penal, según la Ley 28820, de veintidós de julio de dos mil seis –se imputó el primer párrafo de este tipo penal–: “El que en una reunión tumultuaria, atenta contra la integridad física de las personas y/o mediante violencia causa grave daño a la propiedad pública o privada, será reprimido…”

∞ El tipo delictivo exige modalidades de conductas concretas (atentando contra la integridad física de las personas y/o produciendo daños en la propiedad pública o privada) que actúan en el marco de una reunión tumultuaria. Ésta debe entenderse como un acto en el que se encuentran un conjunto de personas en un determinado lugar y que actúan de modo desordenado, confuso y violento. Han de ocasionar afectaciones a la integridad personal o daños a la propiedad. No se exige un acuerdo previo ni una estructura asociativa común. Basta con el encuentro de conductas individuales que alteran la paz pública. Pero, como resulta patente, el sujeto activo debe, por lo menos, haber aceptado la dinámica comisiva por lo menos a título de dolo eventual.

∞ Para ser considerado sujeto activo cuando varias personas ejecutan conjuntamente el delito (coautor: artículo 23 del Código Penal) –que, como aclaran HURTADO – PRADO, es una fórmula bastante amplia–, desde la concepción del dominio del hecho, y según la distribución funcional de las tareas, no necesariamente se requiere su intervención material en la ejecución misma de los hechos, lo cual dependerá de la importancia de su injerencia en el momento de forjarse la decisión común delictiva [conforme: HURTADO POZO, JOSÉ – PRADO SALDARRIAGA, VÍCTOR: Manual de Derecho Penal – Parte General, Tomo II, 4ta. Edición IDEMSA, Lima, 2011, p. 157].

Por otro lado, si se toma en cuenta la concepción de la competencia común del coautor en la realización del tipo penal (competencia preferente por el hecho), ésta se produce cuando varias personas han contribuido culpablemente a su realización mediante aportes prohibidos en una medida cuantitativa de dominio o influencia socialmente relevante –solo se requiere una repartición objetiva del trabajo delictivo– [GARCÍA CAVERO, PERCY: Derecho Penal – Parte General, 3ra. Edición, Editorial Ideas, Lima, 2019, pp. 751-753].

Es, pues, indiferente a la configuración de la coautoría que se trate de una coautoría ejecutiva –todos los autores realizan todos los actos ejecutivos (completa) o cuando se produje un reparto de las tareas ejecutivas (parcial)– o una coautoría no ejecutiva –se produce un reparto de papeles entre los diversos intervinientes en la realización de un delito, de tal modo que alguno o algunos de los coautores ni siquiera están presentes en el momento de su ejecución– [MUÑOZ CONDE, FRANCISCO – GARCÍA ARÁN, MERCEDES: Derecho penal – Parte General, 4ta. Edición, Editorial Tirant lo Blanch, Valencia, 2000, p. 501].En pureza, no es una denominación relevante ni, por lo demás, como sub clasificación interna, está incorporada en el Código Penal.

DESCARGA LA SENTENCIA AQUÍ


¿Quieres mantenerte actualizado con la jurisprudencia tener acceso preferente y gratuito a nuestra revista de la materia?

Únete a nuestros grupos de whatsapp o telegram:

Grupo Magazín Civil:

Whatsapp: https://chat.whatsapp.com/F8F6cej3xNTEf4KTGNQhxi
Telegram: https://t.me/+XAXu6nOYg95iMzIx

Grupo Magazín Laboral:
Whatsapp: https://chat.whatsapp.com/JWRksnp0EYoLwQZ3aQrYfE
Telegram: https://t.me/+O91zHqFEV8MxYjdh

Grupo Magazín Penal:
Whatsapp: https://chat.whatsapp.com/K0qjx8lis4N8XBYDi4qJ73
Telegram: https://t.me/+4H4j4ZlWxVYwYWMx

Grupo Magazín Constitucional:

Whatsapp: https://chat.whatsapp.com/IcznZ5TR6581ANsUz3qkvH

Destacados

Últimos artículos

Debe pagarse la indemnización vacacional aun cuando el goce sea parcial | Casación Laboral N.º 9741-2023 Lim

abril 30, 2026
MJ

Despido por injuria en redes sociales: posturas contrapuestas de la Corte Suprema peruana

abril 30, 2026
erer

Empleador debe pagar la indemnización vacacional si el trabajador goza de forma extemporánea de sus vacaciones | Casación Laboral N.º 13741-2015 Lima

abril 29, 2026
sefsfs

¿El empleador puede acceder a la computadora asignada al trabajador o viola su privacidad? | Casación Laboral N.° 09645-2018, Lima Este

abril 28, 2026
sdgsdgsdf

Artículos relacionados

BeFunky-collage (5)

Concepto de extradición desde la jurisprudencia ▎EXTRADICCIÓN PASIVA 58-2020-CAJAMARCA

octubre 15, 2020
Leer más...
104736 (1)

Trabajador que labore más allá de los 70 años no tiene derecho a la indemnización por la extinción del vínculo laboral en razón de su edad | CASACIÓN LABORAL Nº 12783-2017 LIMA

octubre 19, 2022
Leer más...
editorial_justicia-291119-123212 (1)

#MJCivil | Es nula la resolución que declara la improcedencia liminar de la demanda de prescripción adquisitiva del propietario que pretende regularizar su derecho por esta vía | CAS 5072-2017 LIMA SUR

agosto 17, 2022
Leer más...
BeFunky-collage - 2020-07-15T081356.832

Declarar barrera burocrática ilegal la exigencia de presentar contrato de trabajo en el Gobierno Regional de Cusco ▎ RESOLUCIÓN Nº 0062-2020/SEL-INDECOPI

julio 15, 2020
Leer más...