Jueces que integren el jurado electoral especial conservarán todos sus beneficios laborales, tiempo de servicio y antigüedad prestado al Poder Judicial ▎RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 000282-2020-CE-PJ

SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Modificar los artículos 61° y 62° del Reglamento de Licencias para Magistrados del Poder Judicial, aprobado por Resolución Administrativa N° 018-2004-CE-PJ de fecha 5 de febrero de 2004, cuyo
texto será el siguiente:
“(…)

Artículo 61°.- La licencia especial por representación es aquella que se concede al Juez Supremo titular para presidir el Jurado Nacional de Elecciones; y a los Jueces Superiores titulares y provisionales, para presidir los Jurados Electorales Especiales, de conformidad a lo establecido en la Constitución Política del Perú y la Ley
Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones.

Artículo 62°.- Esta licencia especial se concede al juez elegido, quien conservará todos sus beneficios laborales
como tiempo de servicio prestado al Poder Judicial, y al cómputo de su antigüedad en el cargo judicial; con excepción del pago de la remuneración mensual, que es asumida por el Jurado Nacional de Elecciones.
(…)”
Artículo Segundo.-Transcribir la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Jurado Nacional de
Elecciones, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Presidentes de las Cortes Superiores
de Justicia del país; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes.

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