Jueces que integren el jurado electoral especial conservarán todos sus beneficios laborales, tiempo de servicio y antigüedad prestado al Poder Judicial ▎RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 000282-2020-CE-PJ

SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Modificar los artículos 61° y 62° del Reglamento de Licencias para Magistrados del Poder Judicial, aprobado por Resolución Administrativa N° 018-2004-CE-PJ de fecha 5 de febrero de 2004, cuyo
texto será el siguiente:
“(…)

Artículo 61°.- La licencia especial por representación es aquella que se concede al Juez Supremo titular para presidir el Jurado Nacional de Elecciones; y a los Jueces Superiores titulares y provisionales, para presidir los Jurados Electorales Especiales, de conformidad a lo establecido en la Constitución Política del Perú y la Ley
Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones.

Artículo 62°.- Esta licencia especial se concede al juez elegido, quien conservará todos sus beneficios laborales
como tiempo de servicio prestado al Poder Judicial, y al cómputo de su antigüedad en el cargo judicial; con excepción del pago de la remuneración mensual, que es asumida por el Jurado Nacional de Elecciones.
(…)”
Artículo Segundo.-Transcribir la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Jurado Nacional de
Elecciones, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Presidentes de las Cortes Superiores
de Justicia del país; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes.

DESCARGA EL PDF AQUI

Suscríbete a la revista digital Magazín Jurisprudencial y recibe mensual el análisis de la más selecta y relevante jurisprudencia en materia civil, penal y laboral.

Destacados

Últimos artículos

Nueva sentencia con motivación en serie excluye a locadores con vínculo vigente de la protección de la Ley N.° 24041 | Motivación en Serie N° 07-2026-3SDCST

septiembre 23, 2026
imagaa

Corte Suprema fija reglas vinculantes sobre la competencia del juez laboral en casos de responsabilidad civil | Casación N° 25213-2024

septiembre 19, 2026
palacio

Servidores con vínculo laboral encubierto no tendrán protección de la Ley 24041 según criterio vinculante de la Corte Suprema

agosto 19, 2026
Diseño sin título (57)

Gobierno aprueba nueva escala remunerativa de los trabajadores del Poder Judicial | Decreto Supremo N°162-2026-EF

agosto 19, 2026
MJ

Artículos relacionados

BeFunky-collage - 2020-07-14T204025.697

Defensoría del Pueblo exhorta al Estado y Sector Privado a distribuir mascarillas a toda la población

julio 15, 2020
Leer más...
leca

Jose Luis Lecaros: En un plazo de cinco años, el Poder Judicial contará con una plataforma digital que interoperará con todos los sectores procesales; el EJE en todo su extensión será garantía de celeridad, mayor integridad, transparencia y control ciudadano.

septiembre 8, 2020
Leer más...
poder judicial lima

Poder Judicial actualiza reglamento de registro de requisitorias

abril 20, 2022
Leer más...
eje3

Aprueban proyecto para implementar expediente judicial electrónico en procesos civiles con oralidad ▎Resolución Administrativa N.° 136-2020-CE-PJ

mayo 12, 2020
Leer más...