Jueces que integren el jurado electoral especial conservarán todos sus beneficios laborales, tiempo de servicio y antigüedad prestado al Poder Judicial ▎RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 000282-2020-CE-PJ

SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Modificar los artículos 61° y 62° del Reglamento de Licencias para Magistrados del Poder Judicial, aprobado por Resolución Administrativa N° 018-2004-CE-PJ de fecha 5 de febrero de 2004, cuyo
texto será el siguiente:
“(…)

Artículo 61°.- La licencia especial por representación es aquella que se concede al Juez Supremo titular para presidir el Jurado Nacional de Elecciones; y a los Jueces Superiores titulares y provisionales, para presidir los Jurados Electorales Especiales, de conformidad a lo establecido en la Constitución Política del Perú y la Ley
Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones.

Artículo 62°.- Esta licencia especial se concede al juez elegido, quien conservará todos sus beneficios laborales
como tiempo de servicio prestado al Poder Judicial, y al cómputo de su antigüedad en el cargo judicial; con excepción del pago de la remuneración mensual, que es asumida por el Jurado Nacional de Elecciones.
(…)”
Artículo Segundo.-Transcribir la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Jurado Nacional de
Elecciones, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Presidentes de las Cortes Superiores
de Justicia del país; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes.

DESCARGA EL PDF AQUI

Suscríbete a la revista digital Magazín Jurisprudencial y recibe mensual el análisis de la más selecta y relevante jurisprudencia en materia civil, penal y laboral.

Destacados

Últimos artículos

Modifican reglamento de concursos para nombramiento de jueces y fiscales | RESOLUCIÓN N° 249-2026-JNJ

abril 17, 2026
Diseño sin título (54)

¿Se desnaturaliza el contrato CAS si el prestador tiene más de 12 años trabajando en la entidad? | Casación Laboral N.º 2532-2023 Huánuco

abril 15, 2026
MJ

Disponen medidas laborales para la participación ciudadana en las Elecciones Generales del 12 de abril de 2026 | D.S 003-2006-TR

abril 10, 2026
Diseño sin título (47)

Suprema ordena indemnizar a causantes de trabajador que contrajo COVID-19 en el trabajo y falleció | Casación N° 46619-2022 Del Santa

abril 6, 2026
dfhgdfg

Artículos relacionados

BeFunky-collage (20)

Todo lo que debes saber sobre “La Cosa Juzgada  y la Posibilidad de su Modificación”; su tratamiento desde la Jurisprudencia de la Corte Suprema.

junio 14, 2020
Leer más...
BeFunky-collage - 2020-07-19T170018.549

SUNEDU requiere 3 especialistas legales con sueldos de hasta S/. 8,477.76

julio 19, 2020
Leer más...
BeFunky-collage - 2020-08-08T132020.232

No es funcionario de hecho aquel cuyo cargo no tiene existencia legal, no concurre la posesión del cargo y no hay apariencia de legitimidad del título o nombramiento ▎CASACIÓN N.° 442-2017 ICA

agosto 8, 2020
Leer más...
prescripcio-1014x487 (1)

No existe justo título en la prescripción ordinaria cuando no se advierte tracto sucesivo en la adquisición del inmueble | CASACIÓN N° 32-2019 LA LIBERTAD

marzo 27, 2023
Leer más...