Jueces que integren el jurado electoral especial conservarán todos sus beneficios laborales, tiempo de servicio y antigüedad prestado al Poder Judicial ▎RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 000282-2020-CE-PJ

SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Modificar los artículos 61° y 62° del Reglamento de Licencias para Magistrados del Poder Judicial, aprobado por Resolución Administrativa N° 018-2004-CE-PJ de fecha 5 de febrero de 2004, cuyo
texto será el siguiente:
“(…)

Artículo 61°.- La licencia especial por representación es aquella que se concede al Juez Supremo titular para presidir el Jurado Nacional de Elecciones; y a los Jueces Superiores titulares y provisionales, para presidir los Jurados Electorales Especiales, de conformidad a lo establecido en la Constitución Política del Perú y la Ley
Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones.

Artículo 62°.- Esta licencia especial se concede al juez elegido, quien conservará todos sus beneficios laborales
como tiempo de servicio prestado al Poder Judicial, y al cómputo de su antigüedad en el cargo judicial; con excepción del pago de la remuneración mensual, que es asumida por el Jurado Nacional de Elecciones.
(…)”
Artículo Segundo.-Transcribir la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Jurado Nacional de
Elecciones, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Presidentes de las Cortes Superiores
de Justicia del país; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes.

DESCARGA EL PDF AQUI

Suscríbete a la revista digital Magazín Jurisprudencial y recibe mensual el análisis de la más selecta y relevante jurisprudencia en materia civil, penal y laboral.

Destacados

Últimos artículos

Servidores con vínculo laboral encubierto no tendrán protección de la Ley 24041 según criterio vinculante de la Corte Suprema

agosto 19, 2026
Diseño sin título (57)

Gobierno aprueba nueva escala remunerativa de los trabajadores del Poder Judicial | Decreto Supremo N°162-2026-EF

agosto 19, 2026
MJ

La inasistencia del abogado a la audiencia no justifica la conclusión del proceso | Casación Laboral N.° 1176-2024, Arequipa

agosto 13, 2026
dggj

MEF confirma alza de la remuneración mínima en dos tramos 

agosto 7, 2026
sefsfs

Artículos relacionados

000151985M (1)

Publican Ley que establece el plazo de 15 días para resolver el recurso de reconsideración | LEY Nº 31603

noviembre 5, 2022
Leer más...
000227810M (1)

Congreso aprueba en primera votación adelantar elecciones para abril del 2024

diciembre 21, 2022
Leer más...
000068554M (1)

Vacaciones judiciales corte Puente Piedra - Ventanilla: fijan juzgados y salas de emergencia que funcionarán en febrero del 2023 | RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 000038-2023-P-CSJPPV-PJ

febrero 1, 2023
Leer más...
IMG_9526.1(2)

Texto actualizado del Código Procesal Constitucional – PDF 2022

julio 19, 2022
Leer más...