Tribunal Constitucional valida el despido de embarazada por nulidad del concurso público | Jurisprudencia Laboral
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En tal sentido, conforme a lo expuesto supra, se advierte que la emplazada procedió a comunicar a los ganadores del referido concurso CAS que su vínculo laboral concluía al quedar sin efecto sus contratos por haberse declarado la nulidad total de oficio del concurso en el cual habían participado y resultado ganadores. Es por ello que procedió a remitir las cartas comunicando tal decisión, como ocurrió con doña Jessica Magaly Cueva García y con otros 3 trabajadores conforme a lo señalado en el fundamento 2 supra. Por lo que el cese laboral de la actora obedeció a tal situación y no se advierte que haya estado relacionado con su estado de gestación.
18. No obstante, este Tribunal considera necesario precisar que la protección constitucional a una trabajadora que esté embarazada, que se concreta en el “fuero maternal”, no significa que sea imposible extinguir su contrato de trabajo. Nuestra jurisprudencia ha dejado establecido, en consonancia con lo establecido en el artículo 8 del Convenio 183 de la OIT, que el empleador sólo podrá hacerlo cuando los motivos que alegue “no estén relacionados con el embarazo, el nacimiento del hijo y sus consecuencias o la lactancia. La carga de la prueba de que los motivos del despido no están relacionados con el embarazo o el nacimiento del hijo y sus consecuencias o la lactancia incumbirá al empleador” .
19. En el presente caso, al haber quedado acreditado que el cese de la actora obedeció a la investigación iniciada por el órgano de control institucional sobre el concurso CAS del año 2018 en mérito del cual ingresó a laborar la actora conjuntamente con otras personas, y que concluyó con la emisión de la Resolución Regional Sectorial 1500-2019-GR.CAJ/DRSA.J., del 25 de julio de 2019, que dispuso la nulidad de todo el concurso CAS, queda demostrado que la decisión del empleador no vulnera el fuero maternal.