Tribunal Constitucional valida el despido de embarazada por nulidad del concurso público | Jurisprudencia Laboral

FUNDAMENTOS DESTACADOS:

En tal sentido, conforme a lo expuesto supra, se advierte que la emplazada procedió a comunicar a los ganadores del referido concurso CAS que su vínculo laboral concluía al quedar sin efecto sus contratos por haberse declarado la nulidad total de oficio del concurso en el cual habían participado y resultado ganadores. Es por ello que procedió a remitir las cartas comunicando tal decisión, como ocurrió con doña Jessica Magaly Cueva García y con otros 3 trabajadores conforme a lo señalado en el fundamento 2 supra. Por lo que el cese laboral de la actora obedeció a tal situación y no se advierte que haya estado relacionado con su estado de gestación.

18. No obstante, este Tribunal considera necesario precisar que la protección constitucional a una trabajadora que esté embarazada, que se concreta en el “fuero maternal”, no significa que sea imposible extinguir su contrato de trabajo. Nuestra jurisprudencia ha dejado establecido, en consonancia con lo establecido en el artículo 8 del Convenio 183 de la OIT, que el empleador sólo podrá hacerlo cuando los motivos que alegue “no estén relacionados con el embarazo, el nacimiento del hijo y sus consecuencias o la lactancia. La carga de la prueba de que los motivos del despido no están relacionados con el embarazo o el nacimiento del hijo y sus consecuencias o la lactancia incumbirá al empleador” .

19. En el presente caso, al haber quedado acreditado que el cese de la actora obedeció a la investigación iniciada por el órgano de control institucional sobre el concurso CAS del año 2018 en mérito del cual ingresó a laborar la actora conjuntamente con otras personas, y que concluyó con la emisión de la Resolución Regional Sectorial 1500-2019-GR.CAJ/DRSA.J., del 25 de julio de 2019, que dispuso la nulidad de todo el concurso CAS, queda demostrado que la decisión del empleador no vulnera el fuero maternal.

Destacados

Últimos artículos

Reglamentan protección contra el despido de trabajadores con diagnóstico de cáncer, su tratamiento y los efectos derivados | Decreto Supremo N° 008-2026-TR

junio 5, 2026
Copia de Texto del párrafo - 2025-08-14T222836.604

Corte Suprema fija novísima doctrina jurisprudencial sobre el pago de horas extras | Casación 36773-2023 La Libertad

mayo 27, 2026
Diseño sin título (58)

Emiten nueva doctrina jurisprudencial sobre los supuestos de inaplicación del precedenteHuatuco | Casación Laboral N.º 11090-2023 La Libertad

mayo 20, 2026
MJ

Declaran el 27 de julio del 2026 día no laborable | Decreto Supremo N° 075-2026-PCM

mayo 16, 2026
eee

Artículos relacionados

batalla_de_junixn1

Nuevo feriado nacional: Declaran el 06 de agosto, día de la batalla de Junín, como feriado no laborable | LEY Nº 31530

julio 26, 2022
Leer más...
Copia de Texto del párrafo (33)

En caso de falta grave por incumplimiento de obligaciones laborales, el perjuicio al empleador resulta irrelevante | Casación Laboral 25758-2022 Huaura

marzo 26, 2025
Leer más...
Copia de Texto del párrafo (64)

La nulidad constituye un recurso de última ratio, que solo debe declararse en casos de nulidad insalvable | Casación Laboral N.° 42893-2022  La Libertad

junio 27, 2025
Leer más...
Texto del párrafo (34)

La diferencia de ciudades como factor clave para no homologar remuneraciones | Jurisprudencia Laboral

octubre 29, 2024
Leer más...