Nuevo feriado nacional: Declaran el 06 de agosto, día de la batalla de Junín, como feriado no laborable | LEY Nº 31530

LEY Nº 31530
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE DECLARA FERIADO NACIONAL EL 6 DE AGOSTO, DÍA DE LA CONMEMORACIÓN DE LA BATALLA DE JUNÍN
Artículo 1. Objeto de la Ley
La presente ley tiene por objeto declarar el día 6 de agosto como feriado nacional en todas las entidades e instituciones públicas en conmemoración de la Batalla de Junín.
Artículo 2. Modificación del artículo 6 del Decreto Legislativo 713, mediante el cual se consolida la legislación sobre descansos remunerados de los trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada Modifícase el artículo 6 del Decreto Legislativo 713 en los siguientes términos:
“Artículo 6.- Son días feriados los siguientes:
– Año Nuevo (01 de enero)
– Jueves Santo y Viernes Santo (movibles)
-Día del Trabajo (01 de mayo)
– San Pedro y San Pablo (29 de junio)
– Fiestas Patrias (28 y 29 de julio)
– Batalla de Junín (06 de agosto)
– Santa Rosa de Lima (30 de agosto)
– Combate de Angamos (08 de octubre)
– Todos los Santos (01 de noviembre)
– Concepción (08 de diciembre)
– Batalla de Ayacucho (09 de diciembre)
– Navidad del Señor (25 de diciembre)”.
Artículo 3. Actividades conmemorativas
Los ministerios de Educación, de Cultura y de Defensa programan las actividades oficiales conmemorativas de la Batalla de Junín y su significación histórica, a cumplirse en las instituciones educativas públicas y privadas, y en todas las entidades del sector público.
Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los doce días del mes de julio de dos mil veintidós.
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