Nuevo feriado nacional: Declaran el 06 de agosto, día de la batalla de Junín, como feriado no laborable | LEY Nº 31530

LEY Nº 31530

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE DECLARA FERIADO NACIONAL EL 6 DE AGOSTO, DÍA DE LA CONMEMORACIÓN DE LA BATALLA DE JUNÍN

Artículo 1. Objeto de la Ley

La presente ley tiene por objeto declarar el día 6 de agosto como feriado nacional en todas las entidades e instituciones públicas en conmemoración de la Batalla de Junín.

Artículo 2. Modificación del artículo 6 del Decreto Legislativo 713, mediante el cual se consolida la legislación sobre descansos remunerados de los trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada Modifícase el artículo 6 del Decreto Legislativo 713 en los siguientes términos:

“Artículo 6.- Son días feriados los siguientes:

– Año Nuevo (01 de enero)

– Jueves Santo y Viernes Santo (movibles)

-Día del Trabajo (01 de mayo)

– San Pedro y San Pablo (29 de junio)

– Fiestas Patrias (28 y 29 de julio)

– Batalla de Junín (06 de agosto)

– Santa Rosa de Lima (30 de agosto)

– Combate de Angamos (08 de octubre)

– Todos los Santos (01 de noviembre)

– Concepción (08 de diciembre)

– Batalla de Ayacucho (09 de diciembre)

– Navidad del Señor (25 de diciembre)”.

Artículo 3. Actividades conmemorativas

Los ministerios de Educación, de Cultura y de Defensa programan las actividades oficiales conmemorativas de la Batalla de Junín y su significación histórica, a cumplirse en las instituciones educativas públicas y privadas, y en todas las entidades del sector público.

Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los doce días del mes de julio de dos mil veintidós.

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