Despido fraudulento: Corte Suprema establece sus elementos y manifestaciones | Casación Laboral N.º 16063-2023 Moquegua

El despido fraudulento: elementos y manifestaciones

Décimo tercero. Entre los elementos a tomar en cuenta para establecer si se ha configurado un despido fraudulento, se encuentran:

a. Si se imputa al trabajador hechos notoriamente inexistentes, falsos o imaginarios.

b. Si se le atribuye una falta no prevista legalmente, vulnerando el principio de tipicidad.

c. Si se produce la extinción de la relación laboral con vicio de la voluntad.

d. Si el despido se produce en base a la fabricación de pruebas

El Tribunal Constitucional en el fundamento octavo de la Sentencia de fecha veintiocho de noviembre de dos mil cinco, recaída en el Expediente N.° 0206-2005- PA/TC, ha referido que existe despido fraudulento:

“… cuando se imputa al trabajador hechos notoriamente inexistentes, falsos o imaginarios, o se le atribuye una falta no prevista legalmente …”.

Análisis del caso concreto

Décimo cuarto. La parte recurrente alega que «… La demandada no subsumió de forma clara y expresa cuál de los hechos imputados supone el “incumplimiento de la obligación de trabajo” y que supone “el incumplimiento de la buena fe laboral” …»

Delimitación del objeto de pronunciamiento

Décimo quinto. La controversia del presente caso está centrada en determinar si existe o no un procedimiento válido del despido del demandante.

Décimo sexto. Evaluando los actuados, se verifica que el demandante en la fecha de imputación de la falta grave era Supervisor de Catastro Comercial, habiendo sido despedido por comisión de falta grave imputada al demandante conforme en la carta de pre-aviso, ampliación de pre-aviso y despido obrantes a folios 17-19; 43-47 y 79-86 respectivamente.

Décimo séptimo. Asimismo, se evidencia que existe una clara descripción de la imputación consistente en que el día 24 de septiembre del 2021, encontrándose gozando de licencia con goce de haberes como en su condición de personal de riesgo en circunstancias de la pandemia COVID 19, fue grabado en video como asistente a una reunión social, inobservando su condición de persona vulnerable.

Conducta que no ha sido negada por el demandante, quien lejos de argumentar que la falta imputada no existe, centra sus argumentos en temas administrativos respecto a la orden del médico ocupacional y al diagnóstico que sustentó la licencia con goce de haber, alegato que tampoco cuenta con sustento probatorio al no impugnar en la fecha de su otorgamiento y que solo ha sido materia de reclamo varios meses después, cuando la misma ya se encontraba consentida.

Décimo octavo. En esas condiciones de la conducta laboral del demandante, se ratifica que la demandada ha cumplido con el procedimiento de pre-aviso de la imputación de falta grave, el descargo del trabajador y el despido subsecuente; que establecen los artículos cuestionados en el recurso de casación del demandante.

Décimo noveno. Finalmente, este Supremo Tribunal coincide con el análisis de la instancia superior, cuando determina que no se ha configurado un despido fraudulento del demandante, porque la falta imputada ha sido objetivamente  comprobada; y, los hechos que configuran la misma no son falsos, imaginarios, o contrarios a la verdad, y tampoco incumplen con el presupuesto de la legalidad o tipicidad.

Vigésimo. Por los fundamentos antes expuestos, este Supremo Tribunal concluye que no existe vulneración por inaplicación de los artículos 31 y 32 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N.° 728; por tal motivo, corresponde declarar infundada la causal denunciada.

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