¿Te despidieron después de quejarte ante Sunafil?, Suprema afirma que se trata de un despido nulo | Casación N.° 41979-2022 Lima

FUNDAMENTOS DESTACADOS:

6.5. De lo expuesto precedentemente, se colige que la demandada decidió no renovar el contrato modal que la vinculaba con la demandante, con posterioridad a la comunicación sobre la denuncia formulada ante la Sunafil, quedando así establecido el nexo causal entre el despido y este hecho; más aún si no existe antecedente alguno en la cual el trabajador haya incurrido en alguna falta en la relación laboral, evidenciándose un acto de represalia por parte de la recurrente ante la pretensión de desnaturalización de sus contratos laborales de la trabajadora, configurándose, de ese modo, la nulidad de despido dentro de la causal tipificada en el inciso c) del artículo 29 del T.U.O. del Decreto Legislativo N.° 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado por Decreto Supremo N.° 003-97-TR.

6.6. Asimismo, corresponde señalar que, conforme a la fecha de interposición de la denuncia ante la entidad fiscalizadora por parte de la trabajadora y el fin de la relación laboral realizada por la emplazada, se aprecia que éste se encuentra bajo la protección de lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 47 del Reglamento de la Ley de Fomento al Empleo, aprobado por Decreto Supremo N.° 001-96-TR, señalado en el considerando sexto de la presente resolución; siendo ello así, se concluye que el Colegiado Superior ha incurrido en infracción normativa del acotado inciso c) del artículo 29 del T.U.O. del Decreto Legislativo N.° 728; razón por la que, la d enuncia invocada deviene en Fundada.

«El éxito en un caso no es casualidad: está en el dominio de la jurisprudencia. Descúbrelo con Magazín Jurisprudencial

¿Quieres estar al día con la jurisprudencia laboral más relevante? Únete a nuestro grupo de WhatsApp aquíhttps://chat.whatsapp.com/CiSClG09qpK7MalJZ07dKE

Destacados

Últimos artículos

Reglamentan protección contra el despido de trabajadores con diagnóstico de cáncer, su tratamiento y los efectos derivados | Decreto Supremo N° 008-2026-TR

junio 5, 2026
Copia de Texto del párrafo - 2025-08-14T222836.604

Corte Suprema fija novísima doctrina jurisprudencial sobre el pago de horas extras | Casación 36773-2023 La Libertad

mayo 27, 2026
Diseño sin título (58)

Emiten nueva doctrina jurisprudencial sobre los supuestos de inaplicación del precedenteHuatuco | Casación Laboral N.º 11090-2023 La Libertad

mayo 20, 2026
MJ

Declaran el 27 de julio del 2026 día no laborable | Decreto Supremo N° 075-2026-PCM

mayo 16, 2026
eee

Artículos relacionados

portada_494449 (1)

TC flexibiliza el cómputo del plazo para la presentación de la demanda en un caso de despido fraudulento | EXP. N.º 02476-2023-PA/TC

enero 23, 2025
Leer más...
Copia de Texto del párrafo (87)

#LoÚltimo | Sala Penal Permanente revoca suspensión de Liz Patricia Benavides

julio 31, 2025
Leer más...
Diseño sin título (25)

¿El despido por incumplir una función que no corresponde al trabajador constituye un despido fraudulento?| CASACIÓN LABORAL N.° 30766-2023 LIMA

enero 7, 2026
Leer más...
Copia de Texto del párrafo (26)

Trabajador es indemnizado por recibir vacaciones en periodos inferiores a siete días | Casación Laboral 51020-2022 Moquegua

marzo 16, 2025
Leer más...