¿Te despidieron después de quejarte ante Sunafil?, Suprema afirma que se trata de un despido nulo | Casación N.° 41979-2022 Lima

FUNDAMENTOS DESTACADOS:

6.5. De lo expuesto precedentemente, se colige que la demandada decidió no renovar el contrato modal que la vinculaba con la demandante, con posterioridad a la comunicación sobre la denuncia formulada ante la Sunafil, quedando así establecido el nexo causal entre el despido y este hecho; más aún si no existe antecedente alguno en la cual el trabajador haya incurrido en alguna falta en la relación laboral, evidenciándose un acto de represalia por parte de la recurrente ante la pretensión de desnaturalización de sus contratos laborales de la trabajadora, configurándose, de ese modo, la nulidad de despido dentro de la causal tipificada en el inciso c) del artículo 29 del T.U.O. del Decreto Legislativo N.° 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado por Decreto Supremo N.° 003-97-TR.

6.6. Asimismo, corresponde señalar que, conforme a la fecha de interposición de la denuncia ante la entidad fiscalizadora por parte de la trabajadora y el fin de la relación laboral realizada por la emplazada, se aprecia que éste se encuentra bajo la protección de lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 47 del Reglamento de la Ley de Fomento al Empleo, aprobado por Decreto Supremo N.° 001-96-TR, señalado en el considerando sexto de la presente resolución; siendo ello así, se concluye que el Colegiado Superior ha incurrido en infracción normativa del acotado inciso c) del artículo 29 del T.U.O. del Decreto Legislativo N.° 728; razón por la que, la d enuncia invocada deviene en Fundada.

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