¿Los trabajadores del régimen CAS percibirán la bonificación por escolaridad?

A medida que se acerca la fecha de pago de este beneficio, surge una duda frecuente entre los trabajadores: ¿los trabajadores sujetos al régimen del Decreto Legislativo 1050 (régimen CAS) recibirán el bono de escolaridad previsto para el año 2025, por un monto de S/ 400 soles?

El bono de escolaridad es un beneficio destinado a aliviar los gastos relacionados con los estudios de los trabajadores o de sus hijos. Esta bonificación tiene como objetivo proporcionar un apoyo económico que mitigue los costos que genera la educación, especialmente en épocas de regreso a clases, y está dirigido a un grupo específico de trabajadores y pensionistas.

De acuerdo con el artículo 7 de la Ley de Presupuesto 2025, los trabajadores que podrán acceder a este beneficio son los siguientes:

  1. Funcionarios y servidores nombrados y contratados bajo el régimen laboral del Decreto Legislativo Nº 276.
  2. Funcionarios y servidores nombrados y contratados bajo el régimen de la Ley Nº 29944.
  3. Funcionarios y servidores nombrados y contratados bajo el régimen laboral de la Ley Nº 30512.
  4. Docentes universitarios conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 30220.
  5. Personal de salud, tal como se indica en el numeral 3.2 del artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 1153.
  6. Obreros permanentes y eventuales del sector público.
  7. Personal de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú.
  8. Trabajadores sujetos al régimen de la actividad privada.
  9. Pensionistas de derecho propio a cargo del Estado, comprendidos en los regímenes de la Ley Nº 15117, los Decretos Leyes Nº 19846 y Nº 20530, el Decreto Supremo Nº 051-88-PCM y la Ley Nº 28091.

Con base en lo señalado en la Ley de Presupuesto 2025, podemos concluir que los trabajadores sujetos al régimen CAS (Decreto Legislativo 1050) no recibirán el bono de escolaridad. La normativa de este año no los ha incluido dentro de los beneficiarios de este apoyo económico.

En resumen, aunque el bono de escolaridad tiene como finalidad brindar un alivio financiero para cubrir los gastos educativos, este beneficio no será aplicable para los trabajadores del régimen CAS, dado que la Ley de Presupuesto 2025 no ha considerado su inclusión en el grupo de personas beneficiarias.

Destacados

Últimos artículos

Reglamentan protección contra el despido de trabajadores con diagnóstico de cáncer, su tratamiento y los efectos derivados | Decreto Supremo N° 008-2026-TR

junio 5, 2026
Copia de Texto del párrafo - 2025-08-14T222836.604

Corte Suprema fija novísima doctrina jurisprudencial sobre el pago de horas extras | Casación 36773-2023 La Libertad

mayo 27, 2026
Diseño sin título (58)

Emiten nueva doctrina jurisprudencial sobre los supuestos de inaplicación del precedenteHuatuco | Casación Laboral N.º 11090-2023 La Libertad

mayo 20, 2026
MJ

Declaran el 27 de julio del 2026 día no laborable | Decreto Supremo N° 075-2026-PCM

mayo 16, 2026
eee

Artículos relacionados

Texto del párrafo - 2025-02-01T123922.570

¿ A los conductores de bus interprovincial con jornada intermitente les corresponde el pago de horas extras? | Casación N° 22783-2021 Lima

mayo 21, 2025
Leer más...
Copia de Texto del párrafo (39)

La Corte Suprema define los criterios para considerar nulo el despido de un trabajador con discapacidad | Casación Laboral N.° 5441-2021 Lima

abril 2, 2025
Leer más...
Diseño sin título (23)

La ejecución de pago de beneficios laborales no impide el descuento del impuesto a la renta o aportes previsionales | EXP. N.° 02036-2024-PA/TC

diciembre 10, 2025
Leer más...
Copia de Copia de Texto del párrafo

La interpretación de los jueces al resolver conflictos laborales y sus límites

enero 18, 2025
Leer más...