¿Los trabajadores del régimen CAS percibirán la bonificación por escolaridad?

A medida que se acerca la fecha de pago de este beneficio, surge una duda frecuente entre los trabajadores: ¿los trabajadores sujetos al régimen del Decreto Legislativo 1050 (régimen CAS) recibirán el bono de escolaridad previsto para el año 2025, por un monto de S/ 400 soles?

El bono de escolaridad es un beneficio destinado a aliviar los gastos relacionados con los estudios de los trabajadores o de sus hijos. Esta bonificación tiene como objetivo proporcionar un apoyo económico que mitigue los costos que genera la educación, especialmente en épocas de regreso a clases, y está dirigido a un grupo específico de trabajadores y pensionistas.

De acuerdo con el artículo 7 de la Ley de Presupuesto 2025, los trabajadores que podrán acceder a este beneficio son los siguientes:

  1. Funcionarios y servidores nombrados y contratados bajo el régimen laboral del Decreto Legislativo Nº 276.
  2. Funcionarios y servidores nombrados y contratados bajo el régimen de la Ley Nº 29944.
  3. Funcionarios y servidores nombrados y contratados bajo el régimen laboral de la Ley Nº 30512.
  4. Docentes universitarios conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 30220.
  5. Personal de salud, tal como se indica en el numeral 3.2 del artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 1153.
  6. Obreros permanentes y eventuales del sector público.
  7. Personal de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú.
  8. Trabajadores sujetos al régimen de la actividad privada.
  9. Pensionistas de derecho propio a cargo del Estado, comprendidos en los regímenes de la Ley Nº 15117, los Decretos Leyes Nº 19846 y Nº 20530, el Decreto Supremo Nº 051-88-PCM y la Ley Nº 28091.

Con base en lo señalado en la Ley de Presupuesto 2025, podemos concluir que los trabajadores sujetos al régimen CAS (Decreto Legislativo 1050) no recibirán el bono de escolaridad. La normativa de este año no los ha incluido dentro de los beneficiarios de este apoyo económico.

En resumen, aunque el bono de escolaridad tiene como finalidad brindar un alivio financiero para cubrir los gastos educativos, este beneficio no será aplicable para los trabajadores del régimen CAS, dado que la Ley de Presupuesto 2025 no ha considerado su inclusión en el grupo de personas beneficiarias.

Destacados

Últimos artículos

Servidores con vínculo laboral encubierto no tendrán protección de la Ley 24041 según criterio vinculante de la Corte Suprema

agosto 19, 2026
Diseño sin título (57)

Gobierno aprueba nueva escala remunerativa de los trabajadores del Poder Judicial | Decreto Supremo N°162-2026-EF

agosto 19, 2026
MJ

La inasistencia del abogado a la audiencia no justifica la conclusión del proceso | Casación Laboral N.° 1176-2024, Arequipa

agosto 13, 2026
dggj

MEF confirma alza de la remuneración mínima en dos tramos 

agosto 7, 2026
sefsfs

Artículos relacionados

Texto del párrafo - 2025-01-20T072123.291

No es necesario contar con una política remunerativa para que exista diferencia en las remuneraciones | Casación Laboral N.º 43139-2022 La Libertad

enero 20, 2025
Leer más...
Copia de Texto del párrafo (6)

¿La transacción extrajudicial abarca todos los conceptos de la indemnización por daños y perjuicios derivado de un accidente de trabajo? | Casación Laboral 49266-2022

enero 21, 2025
Leer más...
Copia de Texto del párrafo (88)

Tercerización: la pluralidad de clientes no es exigible cuando existe un número reducido de empresas en el ámbito geográfico | Casación N.º 24376-2022 La Libertad

junio 24, 2025
Leer más...
Copia de Texto del párrafo (13)

Desarrollo jurisprudencial del contrato por necesidades de mercado | Casación N° 25599-2023 Huancavelica

abril 7, 2025
Leer más...