Gobierno oficializa el TUO de la Ley General de Cooperativas, integrando el régimen laboral de sus trabajadores  | Decreto Supremo Nº 001-2026-Produce

DECRETO SUPREMO QUE APRUEBA EL TEXTO ÚNICO ORDENADO DE LA LEY GENERAL DE COOPERATIVAS

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 1047, se establece que el Ministerio de la Producción (PRODUCE) es competente en materia de pesquería, acuicultura, industria, micro y pequeña empresa, comercio interno, promoción y desarrollo de cooperativas;

Que, el artículo 2 de la Ley Nº 29271, Ley que establece que el Ministerio de la Producción es el sector competente en materia de promoción y desarrollo de cooperativas, transfiriéndosele las funciones y competencias sobre micro y pequeña empresa, dispone que PRODUCE formula, aprueba y ejecuta las políticas de alcance nacional para el fomento y promoción de las cooperativas como empresas que promueven el desarrollo económico y social;

Que, mediante el artículo 1 de la Ley General de Cooperativas, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 85, se declara de necesidad nacional y utilidad pública, la promoción y la protección del cooperativismo, como un sistema eficaz para contribuir al desarrollo económico, al fortalecimiento de la democracia y a la realización de la justicia social; posteriormente, por el Decreto Legislativo Nº 141, Decreto Legislativo de modificaciones a la Ley General de Cooperativas, y el Decreto Legislativo Nº 592, Decreto Legislativo que efectúa modificaciones en el Decreto Legislativo Nº 85, se modificaron diversos artículos de la Ley General de Cooperativas;

Que, mediante el Decreto Supremo Nº 074-90-TR, se aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley General de Cooperativas; sin embargo, luego de la emisión del referido Decreto Supremo, se han emitido diversas normas que modificaron la Ley General de Cooperativas, así como el Texto Único Ordenado de la Ley General de Cooperativas; siendo que a través del Decreto Ley Nº 25879, Declaran en disolución y liquidación al Instituto Nacional de Cooperativas – INCOOP, se declara en disolución y liquidación al Instituto Nacional de Cooperativas, dejando sin efecto las funciones en materia cooperativa conferidas a los Gobiernos Regionales, entre otras disposiciones; asimismo, a través de la Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros se derogan los numerales 2, 4 y 7 del artículo 73, y el artículo 74 del Texto Único Ordenado de la Ley General de Cooperativas;

Que, a través de la Ley Nº 30822, Ley que modifica la Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, y otras normas concordantes, respecto de la regulación y supervisión de las Cooperativas de Ahorro y Crédito, se dispuso, entre otros, la modificación del numeral 3 del artículo 12 y la sustitución del texto del artículo 73 del Texto Único Ordenado de la Ley General de Cooperativas, aprobado por el Decreto Supremo 074- 90-TR;

Que, mediante la Ley Nº 31725, Ley que modifica los artículos 16 y 17 del Decreto Legislativo 85, Ley General de Cooperativas, a fin de ampliar el ámbito de participación y fortalecer el proceso de permanente integración, se modifican los artículos 16 y 17 del Decreto Legislativo Nº 85, Ley General de Cooperativas, a fi n de ampliar el ámbito de participación y fortalecer el proceso de permanente integración; posteriormente, con la Ley Nº 32221, Ley que modifica el Decreto Legislativo 85, Ley General de Cooperativas, para su adecuación a las nuevas tecnologías y el cumplimiento de sus fines, se modifican los artículos 4, 5, 11, 17, 22, 26, 33, 36, 42 y 49 del Decreto Legislativo Nº 85, Ley General de Cooperativas;

Que, la Única Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 32221 dispone que el Poder Ejecutivo adecúa el Texto Único Ordenado de la Ley General de Cooperativas;

Que, asimismo, la Sexta Disposición Complementaria Final del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, señala que las entidades del Poder Ejecutivo se encuentran facultadas a compilar en el respectivo Texto Único Ordenado las modificaciones efectuadas a disposiciones legales o reglamentarias de alcance general correspondientes al sector al que pertenecen con la finalidad de compilar toda la normativa en un solo texto; y su aprobación se produce mediante decreto supremo del sector correspondiente, debiendo contar con la opinión previa favorable del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos;

Que, considerando las diversas modificaciones que han sido emitidas con posterioridad a la emisión del Decreto Supremo Nº 074-90-TR en aplicación de la Única Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 32221 y la Sexta Disposición Complementaria del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, resulta necesario aprobar el Texto Único Ordenado de la Ley General de Cooperativas;

Que, el numeral 12 del Artículo IV del Título Preliminar del Reglamento de la Ley Marco para la Producción y Sistematización Legislativa, aprobado por el Decreto Supremo Nº 007-2022-JUS, establece que el Texto Único Ordenado es el documento que compila y sistematiza en un solo texto integral las normas contenidas en una ley o disposiciones reglamentarias de alcance general, a fin de otorgarle la coherencia sistemática que pudiera haber sido afectada como producto de las modificaciones y derogaciones dispuestas por normas posteriores hacia la citada norma. No posee carácter innovador ni interpretativo, ni modifica el valor y fuerza de las normas ordenadas; además, el numeral 13.4 del artículo 13 del mencionado Reglamento indica que en los proyectos de Texto Único Ordenado se compila y sistematiza las normas vigentes en un solo texto integrado, esta potestad no es fuente de producción normativa o innovativa, sino fuente informativa; asimismo señala que no faculta a las entidades de la Administración Pública a efectuar cambios al texto normativo, únicamente permite incorporar notas aclaratorias al final del articulado, en atención a la regulación de normas posteriores;

Que, mediante el Oficio Nº 3691-2025-JUS/SG, el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos adjunta el Informe Legal Nº 825-2025-JUS/DGDNCR, emitido por la Dirección General Desarrollo Normativo y Calidad Regulatoria, por el cual otorga opinión favorable al presente Decreto Supremo, al Texto Único Ordenado de la Ley General de Cooperativas y a su Exposición de Motivos;

Que, de acuerdo a lo señalado en el literal f) del numeral 41.1 del artículo 41 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1565, Decreto Legislativo que aprueba la Ley General de Mejora de la Calidad Regulatoria, aprobado por el Decreto Supremo Nº 023-2025-PCM, la presente norma se considera excluida del alcance del Análisis de Impacto Regulatorio (AIR) Ex Ante, al aprobar el Texto Único Ordenado de la Ley General de Cooperativas;

De conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política del Perú, la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo Nº 1047, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; el Decreto Supremo Nº 002-2017-PRODUCE, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; y el Decreto Supremo Nº 007-2022-JUS, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley Marco para la Producción y Sistematización Legislativa;

DECRETA:

Artículo 1.- Objeto

Aprobar el Texto Único Ordenado de la Ley General de Cooperativas, que consta de ocho (8) títulos, cinco (5) capítulos y ciento treinta y cinco (135) artículos, el cual forma parte integrante del presente Decreto Supremo.

Artículo 2.- Publicación

El presente Decreto Supremo y el Texto Único Ordenado de la Ley General de Cooperativas son publicados en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob. pe) y en la sede digital del Ministerio de la Producción (www.gob.pe/produce), el mismo día de su publicación en el diario oficial El Peruano.

Artículo 3.- Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de la Producción.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA ÚNICA.-

Derogación Se deroga el Texto Único Ordenado de la Ley General de Cooperativas, aprobado por el Decreto Supremo Nº 074-90-TR, con excepción del numeral 3 del artículo 12 y del artículo 73. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintitrés días del mes de enero del año dos mil veintiséis.

JOSÉ ENRIQUE JERÍ ORÉ

Presidente de la República

CÉSAR MANUEL QUISPE LUJÁN

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