No es posible reducir la jornada de trabajo por convenio colectivo en el sector público | Informe técnico N° 00347-2025-SERVIR-GPGSC

III. Conclusiones

3.1 La Constitución Política del Perú de 1979 estableció en su artículo 44 que la jornada de trabajo es de 8 horas y 48 horas semanales; asimismo, precisó que dicha jornada puede reducirse por convenio colectivo o por ley.

3.2 La Constitución Política del Perú de 1993 establece en su artículo 25 que la jornada de trabajo máxima es de 8 horas diarias o 48 horas semanales. Cabe indicar que no establece la posibilidad de reducir la jornada de trabajo por convenio colectivo en el sector público.

3.3 La jornada de trabajo constituye un aspecto de la organización del trabajo que es fijado por la entidad. Corresponde a las entidades públicas, a través de sus documentos de gestión interna (como es el Reglamento Interno de Servidores Civiles), fijar de manera objetiva la jornada diaria de trabajo con sujeción al límite constitucional establecido.

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