Nuevo arancel judicial para copias de grabación de audiencias: Costo será de S/ 18.00

El Poder Judicial del Perú, mediante la Resolución Administrativa N.º 000236-2025-CE-PJ, ha aprobado la incorporación de un nuevo concepto al Cuadro de Valores de Aranceles Judiciales vigente para el ejercicio 2025. Esta medida establece una tarifa para la entrega de copias de grabaciones de audiencias judiciales, ya sean presenciales o virtuales.


¿Qué establece la resolución?

El documento, emitido por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial y firmado por su presidenta Janet Tello Gilardi, dispone lo siguiente:

Incorporación del nuevo arancel judicial

Se aprueba el arancel denominado “Copia de Grabación de las Audiencias presenciales y virtuales”, el cual permitirá a los usuarios del sistema de justicia obtener una copia en formato de audio y video de las audiencias en las que hayan participado o tengan interés legítimo.

Monto establecido

Según el anexo incluido en la resolución, el costo por solicitar una copia de grabación será de S/ 18.00.

ConceptoMonto (S/)
Copia de grabación de audiencias (formato de audio/video)18.00

Cabe precisar, que en materia laboral, los trabajadores, los ex trabajadores y sus herederos, cuyo petitorio exceda las 70 URP, se sujetan a un 50% de descuento del monto del arancel.

El éxito en un caso no es casualidad: está en el dominio de la jurisprudencia. Descúbrelo con Magazín Jurisprudencial.»

¿Quieres estar al día con la jurisprudencia laboral más relevante? Únete a nuestro grupo de WhatsApp aquí: https://chat.whatsapp.com/CiSClG09qpK7MalJZ07dKE

👀 Prepárate, porque muy pronto volverás a leer la revista que trae lo más reciente y relevante de la jurisprudencia laboral…


Destacados

Últimos artículos

Debe pagarse la indemnización vacacional aun cuando el goce sea parcial | Casación Laboral N.º 9741-2023 Lim

abril 30, 2026
MJ

Despido por injuria en redes sociales: posturas contrapuestas de la Corte Suprema peruana

abril 30, 2026
erer

Empleador debe pagar la indemnización vacacional si el trabajador goza de forma extemporánea de sus vacaciones | Casación Laboral N.º 13741-2015 Lima

abril 29, 2026
sefsfs

¿El empleador puede acceder a la computadora asignada al trabajador o viola su privacidad? | Casación Laboral N.° 09645-2018, Lima Este

abril 28, 2026
sdgsdgsdf

Artículos relacionados

Copia de Texto del párrafo - 2025-09-02T235129.789

Nueva doctrina jurisprudencial: en caso de despido arbitrario no procede la indemnización por daño moral | Casación Laboral N.° 5757-2023 Lima

octubre 13, 2025
Leer más...
Texto del párrafo - 2025-01-02T071647.931

Dictan precedente sobre infracciones al derecho de huelga | RESOLUCIÓN DE SALA PLENA Nº 001-2025-SUNAFIL/TFL

marzo 11, 2025
Leer más...
Copia de Texto del párrafo (88)

Tercerización: la pluralidad de clientes no es exigible cuando existe un número reducido de empresas en el ámbito geográfico | Casación N.º 24376-2022 La Libertad

junio 24, 2025
Leer más...
Texto del párrafo - 2024-12-18T220650.695

Se oficializa el incremento remunerativo de Dina Boluarte | Decreto Supremo N.° 136-2025-EF

julio 4, 2025
Leer más...