En caso de falta grave por incumplimiento de obligaciones laborales, el perjuicio al empleador resulta irrelevante | Casación Laboral 25758-2022 Huaura

FUNDAMENTO DESTACADO:
Décimo séptimo. Respecto a la falta grave consistente en incumplimiento de las obligaciones de trabajo que supone el quebrantamiento de la buena fe laboral:
La demandada señala que el hecho de no haber entregado los productos a doña Jessica Giovanna Solís Ortiz, última cliente del recorrido de entrega de fecha trece de marzo de dos mil veintiuno, habría configurado la falta grave de incumplimiento de las obligaciones de trabajo que supone el quebrantamiento de buena fe laboral.
Al respecto, se tiene que el trabajador efectuó sus descargos mediante carta de fecha veintidós de marzo de dos mil veintiuno (fojas ocho a once); señalando que, si bien es cierto, el día trece de marzo de dos mil veintiuno no llegó a entregar el pedido a la cliente Jessica Giovanna Solís Ortiz, no obstante, esto se debió a un cruce de productos en la entrega total, es decir, no contaba con las gaseosas de 3 litros y frugos, pues sólo había de menor cantidad (600 ml); motivo por el que se comunicó con la cliente y ella no expresó molestia sino que le indicó que podía entregarle el pedido en el próximo reparto.
Por otro lado, se aprecia en autos la declaración jurada de la señora Jessica Giovanna Solís Ortiz (fojas 12), en el que ratifica la versión del trabajador demandante, señalando que éste le comunicó sobre el cruce de productos durante la entrega del día trece de marzo de dos mil veintiuno, y ella fue quien le dijo que la entrega completa la hiciera en el siguiente pedido.
Como queda evidenciado, el hecho de no entregar los productos a la cliente Jessica Giovanna Solís Ortiz el día trece de marzo de dos mil veintiuno, no obedece a un acto doloso del accionante, sino que se debió, como refiere, a un cruce de productos.
Asimismo, debe tenerse en cuenta que la falta tipificada en el literal a) del artículo 25 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo número 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado por Decreto Supremo número 003-97-TR, requiere que la conducta del trabajador no sólo produzca un incumplimiento de las obligaciones laborales, sino que esa omisión rompa la confianza depositada, anulando las expectativas puestas en el trabajo encargado y haga que la relación laboral se torne insostenible, siendo irrelevante que el incumplimiento ocasione algún perjuicio al empleador ya que lo que se sanciona es el incumplimiento de las obligaciones de trabajo que supone el quebrantamiento de la buena fe laboral, siendo esto último lo que califica de lesivo el comportamiento del trabajador dando lugar a que se le sancione.
Por lo que, al no haberse acreditado que el hecho alegado suponga el quebrantamiento de la buena fe laboral, esta sala suprema considera que no se configura la falta grave prevista en el literal a) del artículo 25 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo número 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado por Decreto Supremo número 003-97-TR.