Trabajador es indemnizado por recibir vacaciones en periodos inferiores a siete días | Casación Laboral 51020-2022 Moquegua

La Corte Suprema ha emitido una importante sentencia (Casación Laboral 51020-2022 Moquegua) en la que analiza el otorgamiento de vacaciones en periodos menores a siete días. En su pronunciamiento, el Tribunal destaca que el descanso vacacional, o descanso anual remunerado, es un derecho laboral de categoría fundamental, consagrado en el segundo párrafo del artículo 25° de la Constitución Política del Perú. En esta línea, el Decreto Legislativo N° 713 consolida la legislación sobre descansos remunerados de los trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada y, conforme a su artículo 10°, establece que el trabajador tiene derecho a treinta días calendario de descanso vacacional por cada año completo de servicios. Dicho descanso debe otorgarse dentro del año siguiente a aquel en que se adquirió el derecho, previo acuerdo entre las partes y considerando tanto las necesidades operativas de la empresa como los intereses del trabajador.

Por otro lado, el artículo 17° de la misma norma señala que el empleador podrá autorizar el goce vacacional en periodos que no sean inferiores a siete días naturales. Asimismo, el artículo 23°, inciso c), del Decreto Legislativo N° 713 dispone que, en caso de que el trabajador no disfrute de su descanso vacacional dentro del año siguiente a la adquisición del derecho, tendrá derecho a recibir:

a) Una remuneración por el trabajo realizado.

b) Una remuneración por el descanso vacacional adquirido y no gozado.


c) Una indemnización equivalente a una remuneración por no haber disfrutado del descanso.

En su análisis, la Corte establece que la regla general es que todo trabajador tiene derecho al goce ininterrumpido de treinta días calendario de descanso vacacional. Sin embargo, como excepción, el trabajador puede solicitar por escrito el fraccionamiento de su descanso en periodos no inferiores a siete días naturales.

En el caso en cuestión, el trabajador demandante alegó que su descanso vacacional fue otorgado de manera fraccionada, distribuyéndose en veintidós días hábiles y ocho días correspondientes a sábados y domingos, lo que sumaba un total de treinta días calendario, pero en periodos menores a siete días. Un aspecto relevante del fallo es que la Corte determinó que no era materia de controversia si el trabajador había dado su consentimiento para gozar de vacaciones incluso por un solo día, ya que quedó demostrado en el proceso que las solicitudes de descanso llevaban su firma y aprobación.

Al examinar el registro de vacaciones del demandante entre los años 2003 y 2018, la Corte advirtió que el trabajador solicitaba y recibía descansos en periodos inferiores a siete días consecutivos. Aunque posteriormente acumuló días libres que le fueron concedidos como descanso, estos superaban los treinta días anuales, lo que evidenciaba que no disfrutaba de un periodo completo de descanso vacacional. Las únicas excepciones identificadas fueron los periodos 2001-2002 y 2003-2004, en los cuales se le otorgaron treinta días continuos, y el periodo 2004-2005, en el que se le concedieron quince días.

Finalmente, la Corte concluyó que el trabajador recibió descansos en periodos inferiores a siete días consecutivos, en contravención a la normativa vigente. Dado que era responsabilidad del empleador garantizar el otorgamiento del descanso conforme a la ley, el Tribunal determinó que la instancia superior incurrió en infracción normativa de los artículos 17° y 23°, incisos b) y c), del Decreto Legislativo N° 713. En consecuencia, declaró fundada la causal denunciada.

Destacados

Últimos artículos

La indemnización por daño moral derivado del despido no puede recogerse de forma automática | CASACIÓN N° 7789-2022 LIMA

abril 22, 2025
Texto del párrafo - 2025-02-06T090752.922

¿Es requisito previo un proceso judicial de reposición para que proceda la indemnización por daños y perjuicios en caso de despido? | CASACIÓN N.° 26419-2022 SULLANA

abril 22, 2025
Copia de Texto del párrafo (35)

Poder Judicial aclara: justiciables y defensores seguirán participando en las audiencias de forma virtual

abril 17, 2025
Texto del párrafo - 2024-12-21T091918.981

Congreso aprueba retiro del 100% de la CTS hasta el 31 de diciembre de 2026

abril 16, 2025
Texto del párrafo - 2025-01-30T230228.014

Artículos relacionados

Copia de Texto del párrafo (12)

Cobertura de Essalud ahora será desde la afiliación para las gestantes | Decreto Supremo Nº 001-2025-TR

enero 14, 2025
Leer más...
534753_798684 (1)

Publican la ley que crea las pensiones mínimas y promueve los aportes voluntarios alternativos con fines previsionales | Ley 31670

enero 14, 2023
Leer más...
Copia de Texto del párrafo (21)

¡Polémico!: Proyecto propone eliminar feriados y que estos sean laborables  

febrero 7, 2025
Leer más...
Texto del párrafo - 2024-12-21T091918.981

Prorrogan el funcionamiento de la Primera, Tercera y Cuarta Salas de Derecho Constitucional y Social Transitorias de la Corte Suprema | Resolución Administrativa N° 000446-2024-CE-PJ

diciembre 21, 2024
Leer más...
Abrir chat
1
Bienvenido al servicio de mensajería de la revista de jurisprudencia laboral, ¿en qué te podemos ayudar?
Mantente actualizado en nuestro grupo de whatsApp con todas las novedades del derecho del trabajo
Únete a nuestro grupo de whatsApp