Trabajador es indemnizado por recibir vacaciones en periodos inferiores a siete días | Casación Laboral 51020-2022 Moquegua

La Corte Suprema ha emitido una importante sentencia (Casación Laboral 51020-2022 Moquegua) en la que analiza el otorgamiento de vacaciones en periodos menores a siete días. En su pronunciamiento, el Tribunal destaca que el descanso vacacional, o descanso anual remunerado, es un derecho laboral de categoría fundamental, consagrado en el segundo párrafo del artículo 25° de la Constitución Política del Perú. En esta línea, el Decreto Legislativo N° 713 consolida la legislación sobre descansos remunerados de los trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada y, conforme a su artículo 10°, establece que el trabajador tiene derecho a treinta días calendario de descanso vacacional por cada año completo de servicios. Dicho descanso debe otorgarse dentro del año siguiente a aquel en que se adquirió el derecho, previo acuerdo entre las partes y considerando tanto las necesidades operativas de la empresa como los intereses del trabajador.
Por otro lado, el artículo 17° de la misma norma señala que el empleador podrá autorizar el goce vacacional en periodos que no sean inferiores a siete días naturales. Asimismo, el artículo 23°, inciso c), del Decreto Legislativo N° 713 dispone que, en caso de que el trabajador no disfrute de su descanso vacacional dentro del año siguiente a la adquisición del derecho, tendrá derecho a recibir:
a) Una remuneración por el trabajo realizado.
b) Una remuneración por el descanso vacacional adquirido y no gozado.
c) Una indemnización equivalente a una remuneración por no haber disfrutado del descanso.
En su análisis, la Corte establece que la regla general es que todo trabajador tiene derecho al goce ininterrumpido de treinta días calendario de descanso vacacional. Sin embargo, como excepción, el trabajador puede solicitar por escrito el fraccionamiento de su descanso en periodos no inferiores a siete días naturales.
En el caso en cuestión, el trabajador demandante alegó que su descanso vacacional fue otorgado de manera fraccionada, distribuyéndose en veintidós días hábiles y ocho días correspondientes a sábados y domingos, lo que sumaba un total de treinta días calendario, pero en periodos menores a siete días. Un aspecto relevante del fallo es que la Corte determinó que no era materia de controversia si el trabajador había dado su consentimiento para gozar de vacaciones incluso por un solo día, ya que quedó demostrado en el proceso que las solicitudes de descanso llevaban su firma y aprobación.
Al examinar el registro de vacaciones del demandante entre los años 2003 y 2018, la Corte advirtió que el trabajador solicitaba y recibía descansos en periodos inferiores a siete días consecutivos. Aunque posteriormente acumuló días libres que le fueron concedidos como descanso, estos superaban los treinta días anuales, lo que evidenciaba que no disfrutaba de un periodo completo de descanso vacacional. Las únicas excepciones identificadas fueron los periodos 2001-2002 y 2003-2004, en los cuales se le otorgaron treinta días continuos, y el periodo 2004-2005, en el que se le concedieron quince días.
Finalmente, la Corte concluyó que el trabajador recibió descansos en periodos inferiores a siete días consecutivos, en contravención a la normativa vigente. Dado que era responsabilidad del empleador garantizar el otorgamiento del descanso conforme a la ley, el Tribunal determinó que la instancia superior incurrió en infracción normativa de los artículos 17° y 23°, incisos b) y c), del Decreto Legislativo N° 713. En consecuencia, declaró fundada la causal denunciada.