La Corte Suprema considera la edad y la empleabilidad del trabajador despedido para reducir el monto de la indemnización | CASACIÓN LABORAL N.° 15524-2022 SULLANA

FUNDAMENTOS DESTACADOS:

Décimo noveno. Conforme a los fundamentos del recurso de casación, la parte recurrente cuestiona el monto otorgado por concepto de lucro cesante, aduciendo que la sala superior interpreta de manera errónea su valoración equitativa al considerar para el cálculo, el importe de las remuneraciones del trabajador y por un tiempo adicional a la emisión de la sentencia de primera instancia. Además, respecto al daño moral, señala que este no ha sido acreditado.

En tal sentido, revisados los fundamentos esgrimidos por el colegiado superior, se estableció que la suma concedida por lucro cesante es resultado del periodo que duro el despido y teniendo en cuenta la última remuneración percibida por la demandante:

“2.1.6 Por otro lado, el Juez señala que el lucro cesante debe estar basado en los ingresos netos mensuales del demandante y no los brutos, pues se tienen que realizar los descuentos por gastos que el trabajador incurra en el desempeño de su labor y hace referencia a gastos como pasajes, de traslado y de subsistencia imprescindible. Empero, conforme la naturaleza propia de la labor del demandante de operario de maquinaria pesada en Unidad Minera La Poderosa – no existieron gastos de pasajes ni traslado, pues el hospedaje de la contrata minera se ubicaba frente al lugar de trabajo, asimismo, en el contrato de trabajo suscrito con Ofermin, se estableció que tanto los gastos de alimentación, hospedaje y todo lo relacionado al desempeño de las labores, sería, directamente, solventado por la demandada (…).”

Vigésimo. Al respecto, este colegiado supremo comparte el razonamiento jurídico realizado por las instancias de mérito, pues si bien el quantum indemnizatorio no puede entenderse como las remuneraciones dejadas de percibir, sin embargo, es un parámetro objetivo valido para su concesión, además de considerar otros factores periféricos atendiendo a cada caso en concreto, como son la edad del trabajador, la posibilidad de encontrar un nuevo trabajo, la naturaleza de la labor, entre otros.

En tal sentido, teniendo en cuenta que el demandante estuvo despedido desde el mes de junio de dos mil veinte a octubre de dos mil veintiuno (periodo de diecisiete meses aproximadamente), y siendo su última remuneración de tres mil cuarenta y uno con 14/100 soles (S/ 3 041.14), dejo de percibir la suma aproximada de cincuenta y un mil seiscientos noventa y nueve con 38/100 soles (S/ 51 699.38); por tanto, considerando la edad del trabajador al momento del despido y la posibilidad de encontrar un nuevo trabajo, el presente colegiado supremo, considera adecuada y proporcional, la suma concedida por lucro cesante en cuarenta y siete mil seiscientos con 00/100 soles (S/ 47 600.00) y cinco mil soles (S/ 5 000.00) por daño moral; son importes razonables y proporcionales al daño causado en el demandante. Por lo que, la causal admitida deviene en infundada.

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