La diferencia de ciudades como factor clave para no homologar remuneraciones | Jurisprudencia Laboral

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Octavo. En efecto, si bien ambos trabajadores han desempeñado el cargo de “Maquinista de Producción”, resulta necesario señalar que su procedencia es diferente siendo el demandante de la Planta del Cusco y el homólogo de la Planta del Callao, asimismo, analizando la antigüedad laboral, se advierte que el  demandante ha ingresado antes que su supuesto homologo; es decir, el dieciocho de julio de mil novecientos ochenta y cinco y el trabajador homólogo el veintitrés de junio de mil novecientos ochenta y seis; no obstante, el demandante no acredito la misma experiencia de su homólogo.

Asimismo, está acreditado que el homologo percibe convenios colectivos por su afiliación a SINATREL (desde enero del 2008), mucho antes que la afiliación del demandante (desde noviembre del dos mil once). Por consiguiente, como ha sido señalado por ambas instancias de mérito, realizando una correcta diferenciación disgregada entre los conceptos remunerativos, es de advertirse que los las diferencias remunerativas se han encontrado supeditados también por los beneficios convencionales, teniéndose en consideración que el trabajador homólogo se encuentra afiliado al sindicato SINATREL, conforme se acredita de las planillas electrónicas que obran a fojas 160 y 179, lo que ratifica la existencia de causas objetivas que justificarían la diferencia remunerativa entre ambos trabajadores.

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