¿Es válido el descuento por alimentos y deudas civiles por encima del límite permitido? | EXP. N.° 01770-2022-PA/TC

FUNDAMENTOS DESTACADOS:

14. Teniendo en cuenta lo señalado supra, esto es, respecto a la afirmación de las codemandadas de contar con la autorización del actor para los descuentos en planillas, es importante precisar que, conforme a lo indicado en los fundamentos 7 a 10 supra, si bien la autonomía de la libertad es la base para el ejercicio del derecho a la libre contratación, esta no puede ser considerada como una libertad absoluta. En efecto, se trata de la expresión de la volición, tendiente a la creación de una norma jurídica con interés particular18. Pero en virtud de este ejercicio de la autonomía privada no puede justificarse la vulneración de otros derechos fundamentales ya que, como cualquier otro derecho, tiene límites. En tal sentido, un pacto contractual no puede oponerse al contenido protegido de otros derechos fundamentales19 .

15. Por consiguiente, teniendo en cuenta que la libertad de contratar del artículo 62 y el artículo 2, inciso 14 de la Constitución debe interpretarse en concordancia con el derecho a la remuneración, reconocido en el artículo 24 de la Constitución; los descuentos y retenciones que la demandada realice de acuerdo con las autorizaciones que habría efectuado el demandante; deben ser interpretados en armonía con el artículo 648, inciso 6, del TUO del Código Procesal Civil.

16. Consecuentemente, no resulta factible que la codemandada Ugel de San Ignacio descuente de las remuneraciones del actor un porcentaje mayor al permitido por el mencionado artículo 648, inciso 6 del TUO del Código Procesal Civil.

17. Por lo tanto, queda acreditado que la UGEL de San Ignacio incumplió con lo establecido en el artículo 648, inciso 6 del Código Procesal Civil. Ahora bien, conforme al documento denominado “Resumen de descuentos realizados por entidades financieras periodo 2006 hasta la actualidad”, que va desde el año 2006 hasta el 2022, presentado por la codemandada UGEL de San Ignacio, mediante escrito recibido el 26 de agosto de 2022, se advierte que solamente se le habría descontado al actor por concepto de préstamos de dinero “cmpiura o Caja Piura” en favor de la Caja Municipal de Ahorro y Crédito Piura SAC hasta noviembre de 2019.

Destacados

Últimos artículos

El régimen CAS será válido siempre que no signifique la desmejora de la condición laboral ganada por el trabajador | Casación N.° 2651-2019 La Libertad

noviembre 10, 2025
Diseño sin título (26)

¿Resulta procedente la demanda por cese de actos de hostilidad cuando el empleador no ha sido previamente requerido con el plazo de seis días para enmendar su conducta? | Casación Laboral N.º 53794-2022 Lambayeque

noviembre 10, 2025
Diseño sin título (30)

El convenio colectivo por su naturaleza permanente y fuerza vinculante continuará rigiendo mientras no sea modificado expresamente | Casación N.° 9862-2023 Piura

noviembre 9, 2025
Diseño sin título (29)

Amonestaciones sin sustento no justifican el despido del trabajador | Casación Laboral N.º 07484-2023 Lima

noviembre 8, 2025
Diseño sin título (28)

Artículos relacionados

Diseño sin título (25)

Validan despido de trabajador que manipuló sensor de la empresa | Casación Laboral N.º 23192-2022 Tacna

octubre 29, 2025
Leer más...
Texto del párrafo - 2025-01-03T075555.955

Trabajadores que laboran en horario nocturno verán incrementada su remuneración

enero 3, 2025
Leer más...
Diseño sin título (26)

El régimen CAS será válido siempre que no signifique la desmejora de la condición laboral ganada por el trabajador | Casación N.° 2651-2019 La Libertad

noviembre 10, 2025
Leer más...
Copia de Texto del párrafo (54)

Consecuencias del incumplimiento de pago de gratificaciones para el empleador

julio 14, 2025
Leer más...
Mantente actualizado en nuestro grupo de whatsApp con todas las novedades del derecho del trabajo
Únete a nuestro grupo de whatsApp