¿Es válido el descuento por alimentos y deudas civiles por encima del límite permitido? | EXP. N.° 01770-2022-PA/TC

FUNDAMENTOS DESTACADOS:

14. Teniendo en cuenta lo señalado supra, esto es, respecto a la afirmación de las codemandadas de contar con la autorización del actor para los descuentos en planillas, es importante precisar que, conforme a lo indicado en los fundamentos 7 a 10 supra, si bien la autonomía de la libertad es la base para el ejercicio del derecho a la libre contratación, esta no puede ser considerada como una libertad absoluta. En efecto, se trata de la expresión de la volición, tendiente a la creación de una norma jurídica con interés particular18. Pero en virtud de este ejercicio de la autonomía privada no puede justificarse la vulneración de otros derechos fundamentales ya que, como cualquier otro derecho, tiene límites. En tal sentido, un pacto contractual no puede oponerse al contenido protegido de otros derechos fundamentales19 .

15. Por consiguiente, teniendo en cuenta que la libertad de contratar del artículo 62 y el artículo 2, inciso 14 de la Constitución debe interpretarse en concordancia con el derecho a la remuneración, reconocido en el artículo 24 de la Constitución; los descuentos y retenciones que la demandada realice de acuerdo con las autorizaciones que habría efectuado el demandante; deben ser interpretados en armonía con el artículo 648, inciso 6, del TUO del Código Procesal Civil.

16. Consecuentemente, no resulta factible que la codemandada Ugel de San Ignacio descuente de las remuneraciones del actor un porcentaje mayor al permitido por el mencionado artículo 648, inciso 6 del TUO del Código Procesal Civil.

17. Por lo tanto, queda acreditado que la UGEL de San Ignacio incumplió con lo establecido en el artículo 648, inciso 6 del Código Procesal Civil. Ahora bien, conforme al documento denominado “Resumen de descuentos realizados por entidades financieras periodo 2006 hasta la actualidad”, que va desde el año 2006 hasta el 2022, presentado por la codemandada UGEL de San Ignacio, mediante escrito recibido el 26 de agosto de 2022, se advierte que solamente se le habría descontado al actor por concepto de préstamos de dinero “cmpiura o Caja Piura” en favor de la Caja Municipal de Ahorro y Crédito Piura SAC hasta noviembre de 2019.

Destacados

Últimos artículos

Entidades estales no pagarán honorarios de abogado en los procedimientos donde sean vencidos | Decreto Supremo Nº 014-2025-PCM

enero 24, 2025
Texto del párrafo - 2025-01-24T073441.309

Modifican reglas del trámite del recurso de apelación ante el Tribunal del Servicio Civil | Decreto Supremo Nº 014-2025-PCM

enero 24, 2025
Texto del párrafo - 2024-12-26T072426.755

La falta de un documento escrito no implica necesariamente que no exista un acuerdo de suspensión perfecta de labores | Casación N° 36833-2022 Lima

enero 23, 2025
Texto del párrafo - 2025-01-23T231534.600

Las audiencias virtuales y el principio de inmediación | Por: Omar Toledo Toribio

enero 23, 2025
Copia de Copia de Texto del párrafo (1)

Artículos relacionados

Texto del párrafo (96)

Descontento de los trabajadores judiciales con la autógrafa de la Ley de Presupuesto 2025

diciembre 5, 2024
Leer más...
Texto del párrafo - 2024-12-18T220650.695

TC valida la motivación empleada para cuantificar el lucro cesante, que consideró como referencia el sueldo íntegro y bonos | EXP. N.° 03443-2022-PA/TC

diciembre 18, 2024
Leer más...
Texto del párrafo (66)

Rechazan recurso de casación porque lo amparado forma parte de la causa de pedir

noviembre 16, 2024
Leer más...
Texto del párrafo - 2024-12-30T070539.264

Mañana, 31 de diciembre vence el plazo para retirar la CTS

diciembre 30, 2024
Leer más...
Abrir chat
1
Bienvenido al servicio de mensajería de la revista de jurisprudencia laboral, ¿en qué te podemos ayudar?
Mantente actualizado en nuestro grupo de whatsApp con todas las novedades del derecho del trabajo
Únete a nuestro grupo de whatsApp