¿Es válido el descuento por alimentos y deudas civiles por encima del límite permitido? | EXP. N.° 01770-2022-PA/TC

FUNDAMENTOS DESTACADOS:

14. Teniendo en cuenta lo señalado supra, esto es, respecto a la afirmación de las codemandadas de contar con la autorización del actor para los descuentos en planillas, es importante precisar que, conforme a lo indicado en los fundamentos 7 a 10 supra, si bien la autonomía de la libertad es la base para el ejercicio del derecho a la libre contratación, esta no puede ser considerada como una libertad absoluta. En efecto, se trata de la expresión de la volición, tendiente a la creación de una norma jurídica con interés particular18. Pero en virtud de este ejercicio de la autonomía privada no puede justificarse la vulneración de otros derechos fundamentales ya que, como cualquier otro derecho, tiene límites. En tal sentido, un pacto contractual no puede oponerse al contenido protegido de otros derechos fundamentales19 .

15. Por consiguiente, teniendo en cuenta que la libertad de contratar del artículo 62 y el artículo 2, inciso 14 de la Constitución debe interpretarse en concordancia con el derecho a la remuneración, reconocido en el artículo 24 de la Constitución; los descuentos y retenciones que la demandada realice de acuerdo con las autorizaciones que habría efectuado el demandante; deben ser interpretados en armonía con el artículo 648, inciso 6, del TUO del Código Procesal Civil.

16. Consecuentemente, no resulta factible que la codemandada Ugel de San Ignacio descuente de las remuneraciones del actor un porcentaje mayor al permitido por el mencionado artículo 648, inciso 6 del TUO del Código Procesal Civil.

17. Por lo tanto, queda acreditado que la UGEL de San Ignacio incumplió con lo establecido en el artículo 648, inciso 6 del Código Procesal Civil. Ahora bien, conforme al documento denominado “Resumen de descuentos realizados por entidades financieras periodo 2006 hasta la actualidad”, que va desde el año 2006 hasta el 2022, presentado por la codemandada UGEL de San Ignacio, mediante escrito recibido el 26 de agosto de 2022, se advierte que solamente se le habría descontado al actor por concepto de préstamos de dinero “cmpiura o Caja Piura” en favor de la Caja Municipal de Ahorro y Crédito Piura SAC hasta noviembre de 2019.

Destacados

Últimos artículos

Corte Suprema fija novísima doctrina jurisprudencial sobre el pago de horas extras | Casación 36773-2023 La Libertad

mayo 27, 2026
Diseño sin título (58)

Emiten nueva doctrina jurisprudencial sobre los supuestos de inaplicación del precedenteHuatuco | Casación Laboral N.º 11090-2023 La Libertad

mayo 20, 2026
MJ

Declaran el 27 de julio del 2026 día no laborable | Decreto Supremo N° 075-2026-PCM

mayo 16, 2026
eee

Debe pagarse la indemnización vacacional aun cuando el goce sea parcial | Casación Laboral N.º 9741-2023 Lim

abril 30, 2026
MJ

Artículos relacionados

Texto del párrafo - 2024-12-26T072426.755

Modifican reglas del trámite del recurso de apelación ante el Tribunal del Servicio Civil | Decreto Supremo Nº 014-2025-PCM

enero 24, 2025
Leer más...
Copia de Texto del párrafo - 2025-09-10T205921.230

Es oficial: Publican Ley que autoriza el retiro de 4 UIT del fondo privado de pensiones | Ley 32445

septiembre 20, 2025
Leer más...
Texto del párrafo - 2024-12-18T220650.695

Cronograma de pagos de remuneraciones y pensiones del sector público correspondiente al año 2025

enero 1, 2025
Leer más...
Texto del párrafo - 2024-12-26T072426.755

Precedente administrativo sobre el acto impugnable en el procedimiento administrativo disciplinario ante el Tribunal del Servicio Civil | Resolución Nº 002-2024-SERVIR/TSC

diciembre 26, 2024
Leer más...