Precedente administrativo sobre el acto impugnable en el procedimiento administrativo disciplinario ante el Tribunal del Servicio Civil | Resolución Nº 002-2024-SERVIR/TSC
FUNDAMENTOS DESTACADOS:
27. En ese sentido, la resolución o el acto que imponga sanción administrativa constituye el acto impugnable. Por tanto, los actos de trámite que pudieran emitirse en el desarrollo del procedimiento administrativo disciplinario, que no impidan su continuación ni produzcan indefensión, no son actos impugnables ante el Tribunal. Así, a manera de ejemplo, tenemos el acto o resolución de inicio, las medidas cautelares, los informes de órgano instructor, los informes o dictámenes sobre solicitudes o abstenciones emitidos por las autoridades del procedimiento.
28. Asimismo, es preciso señalar que, con la interposición del recurso administrativo en contra del acto que imponga sanción administrativa, el servidor puede contradecir no solo dicho acto sino también podrá cuestionar los actos de trámite emitidos en el marco del procedimiento administrativo disciplinario, empero debe tenerse presente que dicho cuestionamiento solo puede ser formulado a través del recurso administrativo que se interponga contra la resolución o el acto que imponga sanción administrativa.
29. En virtud de las consideraciones expuestas, en los procedimientos administrativos disciplinarios constituye acto impugnable, a través del recurso de apelación ante el Tribunal, la resolución o el acto que imponga sanción administrativa al servidor. En el caso que se haya interpuesto recurso de reconsideración, será acto impugnable, a través del recurso de apelación, el acto que resuelva el recurso de reconsideración presentado contra el acto de sanción administrativa.
ACORDÓ:
2.1 ESTABLECER como precedentes administrativos de observancia obligatoria los criterios expuestos en los fundamentos 27, 28 y 29 de la presente resolución.
2.2 PRECISAR que los precedentes administrativos de observancia obligatoria antes mencionados deben ser cumplidos por los órganos competentes del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.
2.3 PUBLICAR el presente acuerdo de Sala Plena en el Diario Oficial “El Peruano” y en el Portal Institucional (www.servir.gob.pe), de conformidad con lo establecido en el artículo 2º del Reglamento del Tribunal del Servicio Civil.