Modifican reglas del trámite del recurso de apelación ante el Tribunal del Servicio Civil | Decreto Supremo Nº 014-2025-PCM

El Decreto Supremo N.º 014-2025-PCM, publicado el día de hoy en el Diario Oficial El Peruano, introduce importantes modificaciones a diversos artículos del Reglamento del Tribunal del Servicio Civil. En particular, se modifican los artículos 3, 6, 7, 8, 9, 11, 14, 17, 18, 19, 20, 23, 24, 25 y 27, con el objetivo de actualizar y optimizar el funcionamiento del Tribunal en el marco de la gestión de los recursos humanos en la administración pública.
Asimismo, se incorpora el artículo 20-A y la Tercera y Cuarta Disposición Complementaria Final, las cuales ajustan aspectos clave relacionados con el procedimiento y los plazos para la resolución de controversias. Adicionalmente, se modifica el subnumeral 3.6 del numeral 3 del artículo 9-A del Reglamento de la Ley N.º 29360 (Ley del Servicio de Defensa Pública), aprobado por el Decreto Supremo N.º 013-2009-JUS.
De igual manera, el Decreto Supremo deroga el artículo 31 del Reglamento del Tribunal del Servicio Civil, aprobado previamente mediante el Decreto Supremo N.º 008-2010-PCM.
Las modificaciones inciden en aspectos clave como:
- Competencia y conformación del Tribunal.
- Conclusión del procedimiento y los requisitos para la interposición de recursos de apelación.
- Improcedencia del recurso, y aspectos relacionados con la notificación, aclaración y corrección de decisiones.
El objetivo fundamental de esta modificación es agilizar y optimizar el trámite de los recursos de apelación, facilitando la resolución de controversias individuales dentro del marco del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos (SAGRH). Este ajuste busca garantizar un adecuado funcionamiento del Tribunal del Servicio Civil, asegurando la eficacia en el cumplimiento de sus resoluciones, lo que redundará en beneficio tanto de las entidades de la administración pública como de los administrados.
Adjuntamos a continuación el texto completo del Decreto Supremo N.º 014-2025-PCM para su consulta detallada.