Modifican reglas del trámite del recurso de apelación ante el Tribunal del Servicio Civil | Decreto Supremo Nº 014-2025-PCM

El Decreto Supremo N.º 014-2025-PCM, publicado el día de hoy en el Diario Oficial El Peruano, introduce importantes modificaciones a diversos artículos del Reglamento del Tribunal del Servicio Civil. En particular, se modifican los artículos 3, 6, 7, 8, 9, 11, 14, 17, 18, 19, 20, 23, 24, 25 y 27, con el objetivo de actualizar y optimizar el funcionamiento del Tribunal en el marco de la gestión de los recursos humanos en la administración pública.

Asimismo, se incorpora el artículo 20-A y la Tercera y Cuarta Disposición Complementaria Final, las cuales ajustan aspectos clave relacionados con el procedimiento y los plazos para la resolución de controversias. Adicionalmente, se modifica el subnumeral 3.6 del numeral 3 del artículo 9-A del Reglamento de la Ley N.º 29360 (Ley del Servicio de Defensa Pública), aprobado por el Decreto Supremo N.º 013-2009-JUS.

De igual manera, el Decreto Supremo deroga el artículo 31 del Reglamento del Tribunal del Servicio Civil, aprobado previamente mediante el Decreto Supremo N.º 008-2010-PCM.

Las modificaciones inciden en aspectos clave como:

  • Competencia y conformación del Tribunal.
  • Conclusión del procedimiento y los requisitos para la interposición de recursos de apelación.
  • Improcedencia del recurso, y aspectos relacionados con la notificación, aclaración y corrección de decisiones.

El objetivo fundamental de esta modificación es agilizar y optimizar el trámite de los recursos de apelación, facilitando la resolución de controversias individuales dentro del marco del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos (SAGRH). Este ajuste busca garantizar un adecuado funcionamiento del Tribunal del Servicio Civil, asegurando la eficacia en el cumplimiento de sus resoluciones, lo que redundará en beneficio tanto de las entidades de la administración pública como de los administrados.

Adjuntamos a continuación el texto completo del Decreto Supremo N.º 014-2025-PCM para su consulta detallada.

Destacados

Últimos artículos

Barrera burocrática ilegal la exigencia de validar del certificado médico dentro de los 30 primeros días hábiles de haber sido emitido | EXPEDIENTE 000325-2023/CEB

febrero 9, 2025
Copia de Texto del párrafo (23)

Estos son los requisitos que debe reunir toda falta grave | Casación N° 8647-2024 Puno

febrero 7, 2025
Texto del párrafo - 2025-01-24T073441.309

¿Capacidad o conducta?: empleador confunde el tipo de infracción y despide a trabajador | Casación N° 8647-2024 Puno

febrero 7, 2025
Copia de Texto del párrafo (21)

¡Polémico!: Proyecto propone eliminar feriados y que estos sean laborables  

febrero 7, 2025
Copia de Texto del párrafo (21)

Artículos relacionados

Texto del párrafo (98)

Congreso aprueba por insistencia restituir la negociación colectiva en el sector público

diciembre 14, 2024
Leer más...
Texto del párrafo (71)

Establecen vacaciones judiciales del 01 de febrero al 02 de marzo de 2025 | R. A. N° 000390-2024-CE-PJ

noviembre 20, 2024
Leer más...
Texto del párrafo (82)

Presidente del Poder Judicial solicita al Congreso aumento salarial para trabajadores CAS, la aprobación de la escala remunerativa y otras propuestas laborales clave para su sector

noviembre 27, 2024
Leer más...
Texto del párrafo - 2025-01-22T214810.292

Disponen convocatoria y orden para la designación de jueces supernumerarios | Resolución Administrativa 000020-2025-CE-PJ

enero 28, 2025
Leer más...
Abrir chat
1
Bienvenido al servicio de mensajería de la revista de jurisprudencia laboral, ¿en qué te podemos ayudar?
Mantente actualizado en nuestro grupo de whatsApp con todas las novedades del derecho del trabajo
Únete a nuestro grupo de whatsApp