Es oficial: Publican Ley que autoriza el retiro de 4 UIT del fondo privado de pensiones | Ley 32445

Objeto de la Ley

La norma autoriza a todos los afiliados del SPP, sin excepción, a retirar hasta cuatro Unidades Impositivas Tributarias (4 UIT) de los fondos acumulados en sus cuentas individuales de capitalización. Este retiro es de carácter extraordinario y voluntario, es decir, queda a criterio de cada afiliado decidir si desea acceder a este beneficio.

Procedimiento de solicitud de retiro

La Ley detalla el procedimiento que regirá para efectuar el retiro:

  1. Plazo de solicitud: Los afiliados podrán presentar su solicitud de forma física o virtual dentro de los 90 días calendario posteriores a la entrada en vigencia del reglamento que emitirá la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS).
  2. Forma de desembolso:
    • Se autoriza el abono de hasta 1 UIT cada 30 días calendario.
    • El primer desembolso se realizará a los 30 días calendario de presentada la solicitud ante la AFP correspondiente.
  3. Desistimiento: El afiliado que decida interrumpir el retiro podrá hacerlo una sola vez, comunicándolo a su AFP con una anticipación mínima de 10 días calendario al siguiente desembolso.

Intangibilidad de los fondos

La Ley establece que los fondos retirados:

  • Mantienen la condición de intangibles, por lo que no podrán ser objeto de descuentos, embargos, retenciones, compensaciones legales o contractuales, sea cual fuere la cuenta en la que se depositen.
  • La única excepción corresponde a las deudas alimentarias, que podrán descontarse hasta un 30% de lo retirado.

Apertura de cuentas en el sistema financiero

Con el objetivo de facilitar los desembolsos, la norma dispone que:

  • Las entidades financieras, incluido el Banco de la Nación, y las empresas emisoras de dinero electrónico podrán abrir cuentas de manera masiva o individual a favor de los afiliados beneficiarios, sin necesidad de contrato previo ni aceptación del titular.
  • Estas entidades podrán compartir con las AFP la información necesaria sobre las cuentas, incluido el Código de Cuenta Interbancario (CCI), lo que se exceptúa de la reserva del secreto bancario.
  • Las cuentas abiertas podrán ser utilizadas por los titulares para fines adicionales y podrán cerrarse si no registran movimiento durante seis meses o a solicitud del afiliado.
  • La SBS establecerá mediante normas reglamentarias las condiciones adicionales para la apertura, uso y cierre de dichas cuentas.

Disposiciones complementarias finales

  • Reglamento operativo: La SBS tendrá un plazo máximo de 30 días calendario desde la entrada en vigor de la ley para aprobar el reglamento operativo que regule el procedimiento de retiro.
  • Precisión legal: El retiro autorizado por esta ley no se considera equivalente a los retiros regulados previamente en la Ley N.° 32123, Ley de Modernización del Sistema Previsional Peruano.

Disposiciones modificatorias

La Ley 32445 modifica diversos artículos de la Ley 32123, destacando lo siguiente:

  • Se redefine la unidad de aporte en los aportes voluntarios con fin previsional, vinculándola a la remuneración mensual asegurable, la cual no podrá ser inferior a una remuneración mínima vital.
  • Se autoriza a las entidades administradoras a elaborar productos financieros más flexibles y adaptables, previa aprobación de la SBS.
  • Se actualiza la disposición sobre la disponibilidad de recursos al momento de la jubilación, permitiendo a los afiliados solicitar hasta el 95.5% de sus fondos, mientras que el 4.5% restante será transferido a EsSalud para garantizar el acceso a prestaciones de salud.

Asimismo, se modifica el artículo 24 del TUO de la Ley del SPP respecto a la comisión por productividad que cobran las entidades administradoras de fondos.

Disposición derogatoria

Finalmente, la Ley deroga el artículo 9 y la décimo séptima disposición complementaria final de la Ley 32123, eliminando así normas previas que habían limitado determinados aspectos del sistema previsional.

Conclusión

La Ley N.° 32445 representa una nueva medida de acceso extraordinario a los fondos de las AFP, otorgando a los afiliados la posibilidad de retirar hasta 4 UIT de manera gradual. Además, introduce cambios estructurales en la Ley de Modernización del Sistema Previsional, flexibilizando las condiciones de los aportes voluntarios, regulando la disponibilidad de fondos al momento de la jubilación y reforzando la coordinación entre las AFP y el sistema financiero para los desembolsos.

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