Corte Suprema revela vacío normativo sobre el pago indebido en el ámbito laboral | Casación N.º 35154-2022 Lima

FUNDAMENTO DESTACADO:

QUINTO. Sobre la ausencia de reglas sobre el pago indebido.

Es necesario anotar que, en el derecho del trabajo, específicamente, en las principales normas que regulan los regímenes laborales que coexisten en las diversas relaciones laborales, tales como el Decreto Supremo 003-97-TR (TUO de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral), Decreto Legislativo 276 (Ley de bases de la carrera administrativa y de remuneraciones del sector público) y Decreto Legislativo 1057 (Ley que establece la contratación administrativa de servicios), no se prevé la situación jurídica planteada en la demanda.

En efecto, las únicas referencias normativas asociadas a los créditos que el empleador pudiese contraer con el empleador durante la ejecución del contrato de trabajo, las encontramos en los artículos 47 y 40 del TUO de la Ley de Compensación por Tiempo de Servicios, aprobado por el Decreto Supremo 001-97-TR, que –respectivamente prevén-:

Las cantidades que adeuden los trabajadores a sus empleadores al cese, por los conceptos mencionados en el Artículo 40 de la presente Ley, se descontarán, en primer lugar de las sumas que tenga que abonar directamente el empleador por este beneficio; en segundo lugar, de la compensación por tiempo de servicios acumulada al 31 de diciembre de 1990 que pudiera mantener en su poder el empleador y el saldo, si lo hubiere, le será abonado por el depositario con cargo a la compensación por tiempo de servicios del trabajador y sus intereses, a cuyo efecto en la constancia respectiva el empleador especificará la suma que le será entregada directamente por el depositario (…)

La compensación por el tiempo de servicios devengada al 31 de diciembre de 1990, así como los depósitos de la compensación por tiempo de servicios y sus intereses sólo pueden garantizar sumas adeudadas por los trabajadores a sus empleadores por concepto de préstamos, adelantos de remuneración, venta o suministro de mercadería producida por su empleador, siempre que no excedan en conjunto del 50% del beneficio (resaltado nuestro).

De ellas, se puede advertir que, en la legislación laboral, las deudas u obligaciones crediticias que el trabajador contrae con el empleador pueden ser motivos de préstamos, adelantos de sueldo, venta o suministro de mercadería, más no aquellas originadas en el pago excesivo que el empleador pudiese realizar al trabajador

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