Trabajadores judiciales continuarán con trabajo interdiario hasta el 30 de septiembre del 2020 ▎RESOLUCION ADMINISTRATIVA N° 000234-2020-CE-PJ

SE RESUELVE:

 Artículo Primero.- Prorrogar hasta el 30 de setiembre de 2020 la vigencia del Protocolo denominado “Medidas de reactivación de los órganos jurisdiccionales y administrativos del Poder Judicial, posterior al levantamiento del aislamiento social obligatorio establecido por el Decreto Supremo N° 044- 2020-PCM y prorrogado por los Decretos Supremos Nros. 051 y 064-2020- PCM”, aprobado mediante Resolución Administrativa N° 000129-2020-CE-PJ, y modificado por Resolución Administrativa N° 000146-2020-CE-PJ; excepto en los órganos jurisdiccionales de las provincias y departamentos en los que se mantiene la cuarentena focalizada. La jornada y horario de trabajo será el siguiente: Del 1 al 30 de setiembre de 2020, el trabajo presencial interdiario es de 09:00 a 14.00 horas. El trabajo remoto se efectivizará en el horario de ocho horas diarias

Artículo Segundo.- Suspender las labores del Poder Judicial; así como los plazos procesales y administrativos, a partir del 1 al 30 de setiembre de 2020, en concordancia con el Decreto Supremo N° 146-2020-PCM, en los órganos jurisdiccionales y administrativos de los Distritos Judiciales que se encuentran ubicados en las jurisdicciones de los departamentos de Cusco, Moquegua, Puno y Tacna; así como en las jurisdicciones de las provincias de Bagua, Chachapoyas, Condorcanqui y Utcubamba del departamento de Amazonas; las provincias de Santa, Casma, Huaraz y Huarmey del departamento de Ancash; la provincia de Abancay del departamento de Apurímac; las provincias de Camaná, Islay, Cailloma y Castilla del departamento de Arequipa; las provincias de Huamanga, Huanta, Lucanas y Parinacochas del departamento de Ayacucho; las provincias de Cajamarca y Jaén del departamento de Cajamarca; las provincias de Huancavelica, Angaraes y Tayacaja del departamento de Huancavelica; las provincias de Huánuco, Leoncio Prado, Puerto Inca y Humalíes del departamento de Huánuco; las provincias de Ica, Pisco, Nasca y Palpa del departamento de Ica; las provincias de Huancayo, Satipo y Chanchamayo del departamento de Junín; las provincias de Trujillo, Pacasmayo, Chepén, Ascope, Sánchez Carrión y Virú del departamento de La Libertad; las provincias de Barranca, Cañete, Huaura y Huaral del departamento de Lima; la provincia de Tambopata del departamento de Madre de Dios; y las provincias de Pasco y Oxapampa del departamento de Pasco. En los referidos órganos jurisdiccionales se mantienen las medidas administrativas establecidas mediante Resolución Administrativa N° 115-2020- CE-PJ, Acuerdos Nros. 480 y 481-2020 del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial; así como la Resolución Administrativa N° 000156-2020-CE-PJ y la Resolución Corrida N° 000031-2020-CE-PJ, que dispone la obligatoriedad del retiro de expedientes físicos de los despachos judiciales. Los órganos jurisdiccionales de emergencia designados y que se designen funcionarán del 1 al 30 de setiembre del año en curso; para lo cual los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia podrán disponer la alternancia de los jueces y servidores jurisdiccionales que los integran, para un adecuado servicio de administración de justicia. Los órganos jurisdiccionales, que no son de emergencia, continuarán con sus labores en forma remota para expedir sentencias, actuaciones en procesos pendientes, realización de audiencias virtuales, entre otros que se requieran de atención; sin que implique desplazamiento de personas, salvo casos excepcionales con fines operativos, cuidando el estricto cumplimiento de normas sanitarias.

Reiterar que los jueces y personal auxiliar que se designe en los órganos jurisdiccionales de emergencia, no deben pertenecer a la población vulnerable.

Artículo Tercero.- Disponer, a partir del 1 de setiembre de 2020, el reinicio de las labores; así como de los plazos procesales y administrativos en los órganos jurisdiccionales y administrativos de los Distritos Judiciales ubicados en las jurisdicciones de los departamentos y provincias que se encontraban en aislamiento social obligatorio (cuarentena) hasta el 31 de agosto de 2020 según lo dispuesto en la Resolución Administrativa N° 000205-2020-CE-PJ y Resolución Administrativa N° 000098-2020-P-CE-PJ; y que no se mencionan en el artículo segundo de la presente resolución. Los referidos órganos jurisdiccionales deberán observar la jornada y horario de trabajo establecido en el artículo primero de la presente decisión.

Artículo Cuarto.- Transcribir la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Presidentes de las Salas de la Corte Suprema de Justicia de la República, Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia del país; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

DESCARGA LA NORMA DANDO CLIC AQUÍ

Suscríbete a la revista digital Magazín Jurisprudencial y recibe mensual el análisis de la más selecta y relevante jurisprudencia en materia civil, penal y laboral.

Destacados

Últimos artículos

Reglamentan protección contra el despido de trabajadores con diagnóstico de cáncer, su tratamiento y los efectos derivados | Decreto Supremo N° 008-2026-TR

junio 5, 2026
Copia de Texto del párrafo - 2025-08-14T222836.604

Corte Suprema fija novísima doctrina jurisprudencial sobre el pago de horas extras | Casación 36773-2023 La Libertad

mayo 27, 2026
Diseño sin título (58)

Emiten nueva doctrina jurisprudencial sobre los supuestos de inaplicación del precedenteHuatuco | Casación Laboral N.º 11090-2023 La Libertad

mayo 20, 2026
MJ

Declaran el 27 de julio del 2026 día no laborable | Decreto Supremo N° 075-2026-PCM

mayo 16, 2026
eee

Artículos relacionados

depositphotos_37759467-stock-photo-business-woman-sleeping-in-the (1)

Proponen la incorporación del derecho al microdescanso laboral | PL 2135/2021-CR

julio 19, 2022
Leer más...
exequatur-peru-reconocimiento-divorcio-extranjero (1)

Si los documentos materia de notificación contienen información en un idioma desconocido por la recurrente, debe hacerlo valer ante el juez del extranjero | APELACIÓN 1010-2016 VENTANILLA

noviembre 25, 2022
Leer más...
BeFunky-collage (52)

Vulneración al debido proceso en el ámbito penal ▎CASACIÓN N° 410-2019-TACNA

octubre 6, 2020
Leer más...
hqdefault (1)

Denuncia calumniosa: No se castiga la denuncia en sí misma, sino la irresponsabilidad al efectuar o la negligencia al realizarla para efectos de la indemnización | CAS 3318 – 2017- PIURA

julio 29, 2022
Leer más...