Denuncia calumniosa: No se castiga la denuncia en sí misma, sino la irresponsabilidad al efectuar o la negligencia al realizarla para efectos de la indemnización | CAS 3318 – 2017- PIURA

 RAZÓN DE LA DECISIÓN: “Por consiguiente, es posible que los demandantes hayan sufrido un daño, pero se trata de un daño permitido, de la misma forma que la sentencia de un juez que ordena un desalojo o la formalización de la denuncia de parte del Ministerio Público son también conductas que generan daño, pero no indemnización alguna. Señalar lo contrario significaría sostener que todas las denuncias penales que acaben con absolución acarrearían necesariamente el deber de indemnizar. Ello no es así porque no se castiga la denuncia en sí misma, sino la irresponsabilidad al efectuar o la negligencia al realizarla, y eso es lo que no ha acontecido en el presente caso, pues la denuncia formulada se basó en datos que merecían investigación.” (F. 9)

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