¿Si en un proceso judicial el trabajador aportó contra su empleador documentos falsos es válido el despido? | CASACIÓN LABORAL Nº 15712-2017 LA LIBERTAD

RAZÓN DE LA DECISIÓN: De lo antes expuesto, nos permite concluir que la demandada ha acreditado conforme a lo establecido en el artículo 23.1 de la Ley N° 29497, Nueva Ley Procesal del Trabajo, que el actor suministró información falsa al juzgado con la intención de obtener ventaja en un proceso judicial tramitado en el Expediente N° 3844-2013, para así sorprender a la empresa y beneficiarse con los beneficios sociales solicitados, situación que ha pedido ser corroborado con las pericias grafotécnicas que se realizaron en las boletas de pago que se adjuntaron como medios probatorios en el proceso antes señalado, cuyo informe corre en fojas ochenta y seis a noventa y tres del acompañado. En ese sentido, resulta evidente que el proceder del actor constituye un hecho grave tipificado en el inciso a) del artículo 25° del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado por Decreto Supremo N° 003-97-TR que justifica la extinción del contrato de trabajo, púes se ha quebrantado la buena fe laboral, haciendo irrazonable la subsistencia de la relación laboral. (F. 20)

 ORDEN LÓGICO DE LA SENTENCIA 
HECHOSDERECHOCONCLUSIÓN
Al efecto, señala la emplazada que el actor presentó una demanda judicial en el Expediente N° 3844-2013 ante el Cuarto Juzgado Laboral Permanente de La Libertad, en donde el actor adjuntó diez boletas de pago a efectos de sustentar su fecha de ingreso; dichos medios probatorios fueron sometidos a un examen pericial grafotécnico que arrojó como resultados, la adulteración en las modalidades de enmienda, que consiste en añadir trazos puesto sobre una palabra para modificarla o superponiendo otra. Por ello precisa, constituye una falta grave laboral que hace insostenible la subsistencia de una relación laboral, habiéndose indicado en la mencionada carta de preaviso, que el referido proceso judicial Expediente N° 3844- 2013 guarda relación con lo solicitado por el actor en cuanto a la incidencia de los conceptos remunerativos reconocidos en el proceso recaído en el Expediente N° 5360-2012 en sus beneficios sociales.Inciso a) del artículo 25° del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado por Decreto Supremo N° 003-97-TR.En virtud a lo desarrollado precedentemente; esto es, al haber quedado acreditada la falta grave cometida por el actor, independientemente de lasconnotaciones de carácter civil o penal que ello conlleva, se concluye que el Colegiado Superior ha infraccionado tanto el inciso a) del artículo 25° como el artículo 26° del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado por Decreto Supremo N° 003-97- TR, deviniendo en fundada dicha causal.
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