Si los documentos materia de notificación contienen información en un idioma desconocido por la recurrente, debe hacerlo valer ante el juez del extranjero | APELACIÓN 1010-2016 VENTANILLA

RAZÓN DE LA DECISIÓN: Debemos señalar que, conforme a la traducción oficial del documento “Declaración Jurada de Notificación” de fecha nueve de noviembre de dos mil once, la emplazada María Eufemia Alvarado Rojas fue notificada el ocho de noviembre del mismo año con el Formulario 8A-Simple y la solicitud de divorcio, en su domicilio ubicado en 4-1995 St. Laurent Blvd., Ottawa, Canadá, dejando constancia el notificador que entregó a la destinataria de la notificación, copia de los mencionados documentos; de esta manera queda acreditado que la recurrente fue notificada personalmente con la solicitud de divorcio; de otro lado, si consideraba que existía algún vicio en la notificación, o que los documentos materia de notificación contenían información en un idioma desconocido por ella, debió hacerlos valer en el proceso de Divorcio, y ante el Juez Civil, Sala de Familia de Ontario, Canadá; por tanto, no cabe amparar denuncias sobre vicios procesales ocasionados por el actuar negligente de la propia emplazada; razones por las cuales debe desestimarse el agravio denunciado. (F. 4)

 ORDEN LÓGICO DE LA SENTENCIA 

HECHOSDERECHOCONCLUSIÓN
Alega la recurrente que el Juez de Ontario, Canadá, no le notificó debidamente la demanda con los cargos y en español, que es su idioma materno; por tanto, la Sala Superior ha

incumplido el artículo 2104 inciso 3 del Código Civil, que ordena respetar el debido proceso.

 

La Sala Superior ha constatado que la solicitud de reconocimiento de sentencia expedida en el extranjero, cumple con los requisitos establecidos en el artículo 2104 del Código Civil; y que la demandada no ha desvirtuado la existencia de reciprocidad respecto de la fuerza que se da en Canadá a las sentencias pronunciadas en el Perú; por tanto, corresponde estimar dicha solicitud y ordenar el reconocimiento de la sentencia expedida el diez de enero de dos mil doce por el Juzgado Civil, Sala de Familia de Ontario, Canadá; razón por la cual debe confirmarse la sentencia apelada.

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