TC desarrolla las obligaciones ante el derecho al olvido

El derecho al olvido impone obligaciones a todo sujeto, estatal o privado, encargado o que participe en el tratamiento de los datos, para su correcta administración y evitar actos que afecten su ejercicio.

De esta forma, el Tribunal Constitucional (TC) dispuso la protección del derecho fundamental al olvido, como manifestación de la autodeterminación informativa, el cual se encuentra reconocido en el inciso 6 del artículo 2 de la Constitución Política.

Mediante la sentencia recaída en el Expediente Nº 02839-2021-PHD/TC, la sala segunda de este tribunal ordenó, además, al Ministerio del Interior (Mininter) el encriptamiento de la base de datos personales contenida en el Sistema de Registro de Denuncias (Sidpol) de la Dirección de Criminalística de la Policía Nacional del Perú.

En este caso, el TC refiere que se afectó el derecho a la intimidad personal y al trabajo del ciudadano S. C. A. Z., pues aunque la investigación seguida en su contra por la presunta comisión del delito de tráfico ilícito de drogas fue archivada definitivamente por el Ministerio Público, dicha información fue de conocimiento de la empresa Vocati Consulting, la que la derivó a diversas entidades, a pesar de que el Mininter aseguró que el registro carecía de todo carácter público y que tampoco tenía acceso a terceros.

Con esta decisión, el TC espera que este registro solo sea usado para el cumplimiento de las funciones que la Constitución expresamente le asigna a la Policía Nacional del Perú, bajo responsabilidad tanto administrativa como penal para sus administradores, en caso de que terceros ajenos a la entidad puedan acceder a la data contenida en esta.

También ordena que se eliminen los datos personales del recurrente y que la Inspectoría General de la PNP realice las indagaciones correspondientes para determinar las responsabilidades del caso.

Argumentación

En su justificación, el TC reitera que el derecho al olvido surge con el fin de que el desarrollo tecnológico, cualesquiera que sean las variantes que se adopten, se realice de forma tal que no implique por efectos del tiempo una intervención arbitraria que, producto de la exhibición o difusión de la información personal vía los sistemas informáticos, pueda producir lesividad permanente en el ejercicio de derechos esenciales para una vida en dignidad.

Detalla que esta garantía trasciende los riesgos que pudieran involucrar la esfera personalísima y se extiende a los efectos que pudiera ocasionar en la totalidad de los ámbitos de su vida.

Minjusdh

La Autoridad Nacional de Protección de Datos Personales (ANPD) sancionó, además, con una multa ascendente a 16 UIT a una entidad bancaria, por incumplir la Ley de Protección de Datos Personales (LPDP) y su reglamento.

Así, determinó que esta entidad realizó tratamiento de datos personales mediante la presencia física de su personal en el domicilio de un ciudadano, con el fin de ofrecer sus servicios financieros, sin haber obtenido válidamente el consentimiento del titular del dato personal para ello.

Por eso anotó que usar datos personales de bancos o bases de datos de exclientes para ofrecer dichos servicios no puede calificar como un “primer contacto”, si es que antes no medió el consentimiento previo.

Fuente: El Peruano

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