La extensión de la jornada de trabajo implica el pago de horas extras | CASACIÓN LABORAL Nº 11188-2017 CALLAO

RAZÓN DE LA DECISIÓN: De las pruebas aportadas, se evidencia entonces que la demandada ha demostrado que amplió el horario de trabajo en dos horas más, esto es de ocho y treinta de la mañana a cuatro de la tarde, sin que se establezca el horario de refrigerio, fijándolo recién mediante Circular de fecha ocho de abril de mil novecientos noventa y seis, estableciéndose entre la una y una y treinta de la tarde. En tal sentido, debe computarse la extensión de la jornada de trabajo en una hora y media y no en dos horas como lo ha establecido el Colegiado Superior, bajo el argumento errado de que el horario de refrigerio formaba parte de la jornada y horario de trabajo. En esa línea de argumentación, al modificarse el amparo de la ampliación de la jornada en una hora y media y no en dos horas como lo ha establecido el Colegiado Superior; y habiendo este último despacho reliquidado los reintegros de remuneraciones y de los beneficios económicos reclamados (quinquenios, gratificaciones y Compensación por Tiempo de Servicios) con esta última jornada adicional de dos horas diarias, corresponde ratificar los cálculos económicos realizados por la primera instancia al respecto, con la base de una hora y media. (F. 7)

 JORNADA DE TRABAJO Y HORARIO DE TRABAJO

Conforme a la doctrina se entiende por jornada de trabajo al tiempo (diario, semanal, mensual y en algunos casos anuales) que debe destinar el trabajador en favor del empleador en el marco de una relación laboral; y por horario de trabajo a la hora de ingreso y salida que rige en el centro de trabajo. (F. 5)

ORDEN LÓGICO DE LA SENTENCIA

HECHO FUNDAMENTO JURÍDICO CONCLUSIÓN
La demandada, a partir del quince de enero de mil novecientos noventa y seis, modificó el horario de trabajo de la actora durante los meses de verano (enero a marzo). El horario de trabajo de lunes a viernes varió, de ocho y treinta de la mañana a dos y treinta de la tarde (8:30 a.m. a 2:30 p.m.) a ocho y treinta de la mañana a cuatro de la tarde (8:30 a.m. a 4:00 p.m.) lo que se corrobora con el informe número GAD.017-96-I, que corre en fojas once y el Memorando-Circular GAD.SGP.2.059-96, que corre en fojas diez.

A partir del quince de abril de mil novecientos noventa y seis se volvió a modificar el horario de trabajo de lunes a viernes de ocho y treinta de la mañana a cuatro y treinta de la tarde (8:30 a.m. a 4:30 p.m.), en este nuevo horario estaba incluido media hora de refrigerio, conforme se verifica del documento Circular G.G.202-96-C, que obra en fojas veintiuno y demás medios probatorios.

Artículo 7° del Decreto Legislativo número 854

En ese sentido, la Sala Superior al expedir la Sentencia de Vista ha infraccionado el artículo 7° del Decreto Legislativo número 854, por lo que la causal denunciada deviene en fundada, debiendo casarse la aludida Sentencia y actuando en sede de instancia confirmar la sentencia apelada que declaró fundada en parte la demanda.

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