Despido represalia: La parte demandada antes de comunicar al actor el fin del vínculo laboral, ya tenía conocimiento del proceso laboral | CASACIÓN LABORAL N.° 24021-2019 TACNA

RAZÓN DE LA DECISIÓN: En el presente caso, se aprecia de las copias certificadas del Expediente N.° 1535-2017 , que el actor presentó su demanda, sobre reconocimiento de vínculo laboral y pago de beneficios sociales, el doce de octubre de dos mil diecisiete, demanda que fue admitida el dieciocho de octubre de dos mil diecisiete, conforme se aprecia de la copia certificada de la resolución que corre en fojas doscientos dos; proceso que culminó con la sentencia de primera instancia, que adquirió la autoridad de cosa juzgada, pues, quedó consentida, al no ser impugnada por las partes del proceso, tal como se verifica de la copia certificada del auto del cuatro de mayo de dos mil dieciocho, que corre en fojas quinientos cuarenta y seis. Por este motivo, la Sala Superior en este proceso, ya no se pronunció y declaró improcedente el pedido de reconocimiento del vínculo laboral. Asimismo, se verifica de autos que la parte demandada mediante Carta N.° 0368-2017 del trece de diciembre de dos mil diecisiete, que corre en fojas doscientos cuatro, puso en conocimiento del actor que el vínculo laboral terminaba el treinta y uno de diciembre de dos mil diecisiete, por vencimiento de contrato administrativos de servicios-CAS, el mismo que se concretó, tal como se aprecia de la constatación policial que corre en fojas doscientos tres. Cabe anotar que la entidad demandada, en su escrito de apelación (ver fojas quinientos setenta y seis) manifiesta que su Procuraduría Pública fue notificada con la demanda del citado proceso, el siete de noviembre de dos mil diecisiete. Analizados los autos, se verifica que la parte demandada antes de comunicar al actor el fin del vínculo laboral, ya tenía conocimiento del proceso laboral iniciado por éste; por lo que, existe nexo causal entre el despido y la presentación de la demanda por parte del actor; en tal sentido, se concluye que el despido fue un acto de represalia. (F. 7)

DOCTRINA JURISPRUDENCIAL SOBRE EL DESPIDO POR REPRESALIA

Esta Sala Suprema en la Casación Laboral N.° 2066- 2014-LIMA, del veintisiete de octubre de dos mil catorce, estableció, como doctrina jurisprudencial, que la correcta interpretación de la citada norma jurídica es la siguiente: La protección contra el despido nulo que refiere el inciso c) del artículo 29° del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N.° 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado por el  Decreto Supremo N.° 003-97-TR, se extiende a todo proceso administrativo o judicial que siga el trabajador contra su empleador siempre y cuando tenga conexión con sus derechos de carácter laboral, por lo que se descarta que cualquier comunicación interna dirigida por el trabajador contra su empleador, formulando alguna reclamación de carácter laboral o de otra naturaleza, pueda ser considerada como la causal de nulidad que señala la norma citada precedentemente. (F. 4)

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